Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-4304)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo del enfermero escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29619

X. Que el Ministerio y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a colaborar
estrechamente en beneficio de la educación y de la enseñanza en la Ciudad. Siendo el
objeto de este convenio, concretar dicho apoyo durante el curso escolar 2024/2025.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El propósito de este convenio es concretar el apoyo del enfermero escolar a los
centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de Educación
Infantil y la etapa de Educación Primaria en la Ciudad de Melilla, mediante la
contratación de al menos, diecisiete Enfermeros, que realizarán las funciones que le son
propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2024/2025 y con una
jornada laboral de veinte horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito suficiente, este
apoyo circunscrito a diecisiete Enfermeros podría verse aumentado, dependiendo de la
suficiencia presupuestaria.
Segunda.

Aportaciones de las partes.

La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado enfermero escolar por un importe
inicial que asciende a 465.437,77 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad
en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 03/31105/12009, 03/31105/12100,
03/31105/12101, 03/31105/12103 y 03/92000/16004.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio.
Tercera.

Actuaciones.

– Administración de medicamentos prescritos, vacunas, control de la medicación de
los alumnos, control y mantenimiento de los botiquines de los centros.
– Seguimiento de la adherencia a los tratamientos del alumnado.
– Asistencia al alumnado en urgencias, accidentes, traumatismos y heridas.
– Asistencia al alumnado con necesidades especiales.
– Toma de constantes vitales, cuidados respiratorios, cuidados neurológicos,
cuidados de la piel, cuidados urinarios, cuidados digestivos…

cve: BOE-A-2025-4304
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las
directrices de actuación que deberán seguir los Enfermeros y las labores concretas que
deberán llevar a cabo. Asimismo, distribuirá al citado personal entre los distintos centros
educativos, según las necesidades de los mismos.
Por parte de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Salud Pública,
se podrán establecer directrices para que los Enfermeros puedan colaborar y apoyar en
las campañas escolares de prevención y vacunaciones que pudieran realizarse en el
curso escolar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a
realizar las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en
Área de Salud de Melilla designe un interlocutor sanitario válido entre los centros de
salud de referencia para los centros escolares y los profesionales de Enfermería de la
Ciudad Autónoma de Melilla que presten servicios en cada centro escolar.
Entre otras, las competencias de la enfermera escolar abarcan tanto la terapéutica o
asistencial, como la educación para la salud o la prevención. Toda esta labor se
desarrolla mediante la colaboración, apoyo y asesoramiento a todos los miembros de la
comunidad educativa: Alumnos, padres y madres, profesorado y PAS.