Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-4304)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo del enfermero escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29618

II. Que, en la Ciudad de Melilla, al igual que en otras ciudades españolas, existe
una creciente preocupación por la salud y seguridad de los niños en los centros
educativos. Esto, unido a la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, ha generado
una mayor demanda de profesionales que puedan atender de forma adecuada las
necesidades sanitarias en los centros escolares.
Además, la creciente sensibilización sobre la importancia de contar con personal
especializado en salud escolar para detectar y prevenir posibles problemas sanitarios en
los niños, tanto en Educación Infantil como Primaria, pone de manifiesto la necesidad de
contar con enfermeros escolares que asistan a los estudiantes de manera personalizada,
especialmente en aquellos casos que requieran una atención individualizada, como los
niños con enfermedades crónicas o necesidades especiales. Esta realidad es aún más
evidente en los primeros años de escolarización, cuando los niños se encuentran más
expuestos a posibles enfermedades y accidentes.
Este convenio garantiza que la contratación de enfermeros escolares permitirá una
mejor atención a los alumnos y facilitará la labor docente, asegurando un ambiente
escolar más seguro y saludable.
III. Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los
ciudadanos a la educación correspondiendo a los poderes públicos la garantía en el
ejercicio de ese derecho.
IV. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante,
el Ministerio) además de ser el responsable en la Administración General del Estado, de
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación
profesional, igualmente, tiene atribuida la competencia plena en materia educativa en las
Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.
Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 274/2024, de 19 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio, los servicios
territoriales en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del
Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
V. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda
en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad
de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera».
VI. Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de Melilla
respecto de su ámbito competencial, tiene atribuidas entre otras funciones, la de
fomentar el refuerzo educativo, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad.
VII. Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten
Educación Infantil y Primaria requieren apoyo sanitario mediante la asistencia de
profesionales de la categoría de Enfermeros Escolares. Estos enfermeros desarrollarán
labores sanitarias, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para responder a
las necesidades de salud y bienestar del alumnado matriculado en dichos niveles
educativos.
VIII. Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia
de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.h) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
IX. Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en
materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla y el traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad e
higiene traspasadas de la Administración General del Estado a la Ciudad Autónoma de
Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313, de 31 de
diciembre.

cve: BOE-A-2025-4304
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Núm. 54