Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-4304)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo del enfermero escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29620
– Educación para la salud: Individualizada y colectiva al alumnado, padres y madres,
docentes y PAS.
– Prevención y promoción de la salud entre el alumnado:
● Hábitos de vida saludables.
● Pautas correctas de alimentación, higiene personal y ambiental, prevención de
accidentes.
● Prevención de trastornos de la conducta alimentaria, drogodependencias y otras
adicciones.
● Autocuidado, primeros auxilios.
● Salud buco-dental.
● Salud afectivo-sexual.
– Asesoramiento y orientación a las familias.
– Asesoramiento y formación al profesorado en materias sanitarias, como, por
ejemplo, en primeros auxilios.
– Coordinación con los planes de salud que se desarrollan en Atención Primaria a
través de los centros de salud.
Cuarta.
Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por dos
representantes del Ministerio designados por la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa y dos representantes de la Ciudad propuestos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento,
la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos
por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de
las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas
se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento
de los objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la Ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de
junio de 2025.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-4304
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación y extinción del convenio.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29620
– Educación para la salud: Individualizada y colectiva al alumnado, padres y madres,
docentes y PAS.
– Prevención y promoción de la salud entre el alumnado:
● Hábitos de vida saludables.
● Pautas correctas de alimentación, higiene personal y ambiental, prevención de
accidentes.
● Prevención de trastornos de la conducta alimentaria, drogodependencias y otras
adicciones.
● Autocuidado, primeros auxilios.
● Salud buco-dental.
● Salud afectivo-sexual.
– Asesoramiento y orientación a las familias.
– Asesoramiento y formación al profesorado en materias sanitarias, como, por
ejemplo, en primeros auxilios.
– Coordinación con los planes de salud que se desarrollan en Atención Primaria a
través de los centros de salud.
Cuarta.
Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por dos
representantes del Ministerio designados por la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa y dos representantes de la Ciudad propuestos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento,
la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos
por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de
las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas
se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento
de los objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la Ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de
junio de 2025.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-4304
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación y extinción del convenio.