Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29642

pruebas diagnósticas propias. El tiempo que exceda de las dos horas y media,
deberá ser recuperado por la persona trabajadora beneficiaria del permiso.
Para poder disfrutar de este permiso:
Será necesario que la consulta o prueba diagnóstica no pueda realizarse total
o parcialmente fuera de la jornada laboral. Ello, por cuando en caso de que resulte
posible la asistencia fuera de dicha jornada laboral, la persona trabajadora deberá
optar por esta posibilidad.
Se deberá preavisar al inmediato superior jerárquico de la necesidad del
disfrute de dicho permiso por asistencia a la consulta médica o a la citada prueba
médica diagnóstica, con la mayor antelación que resulte posible.
Se deberá justificar la asistencia a la consulta médica y/o a la prueba
diagnóstica, mediante documento oficial expedido por el servicio de salud, en el
que constará la hora de la citación a la consulta y/prueba médica, como la hora de
la salida de las mismas. Ello, con el fin de acreditar tanto la asistencia a la
consulta y/o prueba y la duración de la misma.
En el supuesto de que no se acreditase/justificase del modo antes indicado, el
presupuesto de hecho que ampara el disfrute de este permiso, se deberá
recuperar la totalidad del tiempo utilizado en el disfrute del permiso, sin perjuicio
de poder adoptar, en su caso, las eventuales medidas disciplinarias en el supuesto
de observar que concurra algún tipo de incumplimiento laboral, en la actuación
seguida. Cualquier actuación de la persona trabajadora que suponga una
utilización inadecuada de este permiso regulado, será susceptible de ser
sancionado disciplinariamente por la empresa, de conformidad con el régimen
disciplinario sancionador aplicable.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute
de los permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin
discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de
género, atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho, con especial atención a las personas trans para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales».
Texto modificado:

a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo,
y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la
Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o

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«Artículo 44. Reducción de jornada.