Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29641
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en
un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora
afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,
las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a
que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan
este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional
del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegura el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario
con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará
el permiso de lactancia.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.
j) La persona trabajadora podrá disponer de un permiso retribuido de, hasta
un máximo de dos horas y media, para asistir a la consulta médica propia y/o
cve: BOE-A-2025-4306
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Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29641
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en
un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora
afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,
las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a
que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan
este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional
del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegura el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario
con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará
el permiso de lactancia.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.
j) La persona trabajadora podrá disponer de un permiso retribuido de, hasta
un máximo de dos horas y media, para asistir a la consulta médica propia y/o
cve: BOE-A-2025-4306
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