Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29640

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores,
la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres, así como por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión
de género, aplicando el principio de igualdad de retribución por trabajos de igual
valor, mediante la aplicación de los factores y condiciones concurrentes en cada
uno de los grupos y niveles profesionales, definidos mediante los criterios de
adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos
de igual valor».
Texto modificado:
«Artículo 32.

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A los efectos de regular esta materia se estará en todo momento a lo que
dispone la normativa laboral vigente garantizando, en todo caso, que en el
ejercicio de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se tendrá en
cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres, hombres, personas
LGTBI y cualquier orientación identidad sexual y expresión de género, evitando,
asimismo, la perpetuación de roles y estereotipos de género».
Texto modificado:
«Artículo 37.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de
hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad
o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso se podrá disfrutarse de forma continuada o discontinua, siempre
que se mantenga la necesidad de atención a la persona enferma o accidentada,
previo aviso a la empresa.
c) Cuatro días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, y cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se

cve: BOE-A-2025-4306
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo dispuesto en cada momento a la regulación normativa en esta
materia contenida en el Estatuto de los Trabajadores, y que, a continuación, se
transcribe a modo enunciativo, pero no limitativo; así como, a su vez, a la
regulación normativa que legalmente se establezca en materia de ampliación de la
protección social de las familias, reconocimiento de la diversidad de modelos
familiares, así como de los permisos y protección social para la conciliación, en
tanto nuevas medidas de apoyo y promoción a las familias.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: