Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29638

A tal efecto se faculta a don Carles Frigola Barrios, para que lleve a cabo todos los
trámites de registro incluyendo expresamente la subsanación de cualquier cuestión que
sea requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta.
ANEXO
Redacción definitiva de los artículos modificados del vigente V convenio colectivo de
Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de
mantenimiento aeronáutico), para dar cumplimiento al Real Decreto 1026/2024, de 8 de
octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad
y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Texto modificado:
Ámbito personal y funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras de
tierra, exceptuando a los técnicos de mantenimiento, que presten sus servicios en
virtud de una relación laboral suscrita en territorio español, cualquiera que sea la
modalidad contractual celebrada.
A tal efecto la empresa trasladará a las partes firmantes del presente convenio
un listado de personas trabajadoras a las que les resulta de aplicación el mismo
entre el 15 y el 30 de enero de cada uno de los años de aplicación del presente
convenio. El listado respetará en todo momento la normativa en materia de
protección de datos.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral
entre mujeres y hombres, personas LGTBI y de cualquier orientación e identidad
sexual y expresión de género, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en
relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 4/2023,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI de forma que pueda aplicarse sin excepciones a
todo el personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo
por razón de la modalidad de contratación. Todo ello, en el entendimiento y
convencimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma, garantizar un entorno
laboral inclusivo, favorable a la diversidad y que avance en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI, así como la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, orientación e identidad
sexual y expresión de género, así como las derivadas de la maternidad, de las
obligaciones familiares y del estado civil.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de los
Trabajadores se garantiza la no discriminación directa o indirecta para el empleo, y
una vez empleados, por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad
sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español y por razón de
discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
E igualmente, las partes garantizarán la protección de la intimidad y a la
consideración debida a la dignidad, comprendida la protección frente al acoso por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

cve: BOE-A-2025-4306
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