Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29637
La empresa traslada:
Que previa construcción de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la Formación dirigida a las
personas trabajadoras incluidos puestos directivos, mandos intermedios y otros puestos
de responsabilidad.
Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de la
impartición de la Formación. dirigida a puestos directivos, mandos intermedios y otros
puestos de responsabilidad.
Compromiso de que la Formación dirigida a puestos directivos, mandos intermedios
y otros puestos de responsabilidad será formación prioritaria y obligatoria tal y como
exige la norma.
En relación al quinto apartado del anexo I del RD 1026/2024 de entornos laborales
diversos, seguros e inclusivos:
La empresa traslada que además de incluirse en convenio, se ha adaptado el
«Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de
sexo» y se ha modificado «otras discriminaciones» especificando la prevención al
«acoso y violencia contra las personas LGTBI y acoso por orientación e identidad sexual
y expresión de género».
La parte social solicita revisión de la adaptación del Protocolo de Prevención.
La empresa traslada que lo compartirá.
En relación a la especial mención a las personas trans que obliga la norma, la parte
social solicita que se redacte un protocolo de gestión laboral para una persona
trabajadora trans que decida iniciar su proceso de transición. Solicita que dentro del
Protocolo esté especificado el procedimiento, las fases y las gestiones, el departamento
donde realizar las gestiones y el puesto de la compañía que va a gestionar dichas
cuestiones.
La parte empresarial se compromete a convocar una reunión de seguimiento en los
próximos tres meses posteriores a la firma del acuerdo parcial de convenio, para tratar
este asunto y preparar un protocolo donde puedan concretarse y recogerse diferentes
aspectos para que la persona trabajadora que este en proceso de transición pueda
conocer los pasos y trámites del ámbito laboral que debe gestionar.
Cuarto.
Que las partes han alcanzado un acuerdo en lo relativo a las medidas planificadas
previstas en el anexo I del Real Decreto 1026/2024 modificándose por tanto
parcialmente el contenido del convenio Colectivo en vigor. A tal efecto se adjunta a la
presente acta como anexo el texto del acuerdo anteriormente referido.
Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del V
Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto
técnicos de mantenimiento aeronáutico) y, seguidamente, deberá publicarse en el BOE
para que su contenido pueda obtener la naturaleza de convenio colectivo estatutario. Sin
perjuicio de su publicación en el BOE, el contenido del acuerdo, ya incluido en el
convenio, será vigente y resultará de aplicación a todos los efectos, siempre según lo
dispuesto en el texto, a partir del presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han
procedido a unificar el contenido del mismo en el texto del V Convenio colectivo, a fin y
efecto de iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos de comunicación de
registro, depósito y publicación en el BOE.
cve: BOE-A-2025-4306
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29637
La empresa traslada:
Que previa construcción de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la Formación dirigida a las
personas trabajadoras incluidos puestos directivos, mandos intermedios y otros puestos
de responsabilidad.
Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de la
impartición de la Formación. dirigida a puestos directivos, mandos intermedios y otros
puestos de responsabilidad.
Compromiso de que la Formación dirigida a puestos directivos, mandos intermedios
y otros puestos de responsabilidad será formación prioritaria y obligatoria tal y como
exige la norma.
En relación al quinto apartado del anexo I del RD 1026/2024 de entornos laborales
diversos, seguros e inclusivos:
La empresa traslada que además de incluirse en convenio, se ha adaptado el
«Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de
sexo» y se ha modificado «otras discriminaciones» especificando la prevención al
«acoso y violencia contra las personas LGTBI y acoso por orientación e identidad sexual
y expresión de género».
La parte social solicita revisión de la adaptación del Protocolo de Prevención.
La empresa traslada que lo compartirá.
En relación a la especial mención a las personas trans que obliga la norma, la parte
social solicita que se redacte un protocolo de gestión laboral para una persona
trabajadora trans que decida iniciar su proceso de transición. Solicita que dentro del
Protocolo esté especificado el procedimiento, las fases y las gestiones, el departamento
donde realizar las gestiones y el puesto de la compañía que va a gestionar dichas
cuestiones.
La parte empresarial se compromete a convocar una reunión de seguimiento en los
próximos tres meses posteriores a la firma del acuerdo parcial de convenio, para tratar
este asunto y preparar un protocolo donde puedan concretarse y recogerse diferentes
aspectos para que la persona trabajadora que este en proceso de transición pueda
conocer los pasos y trámites del ámbito laboral que debe gestionar.
Cuarto.
Que las partes han alcanzado un acuerdo en lo relativo a las medidas planificadas
previstas en el anexo I del Real Decreto 1026/2024 modificándose por tanto
parcialmente el contenido del convenio Colectivo en vigor. A tal efecto se adjunta a la
presente acta como anexo el texto del acuerdo anteriormente referido.
Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del V
Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto
técnicos de mantenimiento aeronáutico) y, seguidamente, deberá publicarse en el BOE
para que su contenido pueda obtener la naturaleza de convenio colectivo estatutario. Sin
perjuicio de su publicación en el BOE, el contenido del acuerdo, ya incluido en el
convenio, será vigente y resultará de aplicación a todos los efectos, siempre según lo
dispuesto en el texto, a partir del presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han
procedido a unificar el contenido del mismo en el texto del V Convenio colectivo, a fin y
efecto de iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos de comunicación de
registro, depósito y publicación en el BOE.
cve: BOE-A-2025-4306
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.