Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29636

En el lugar y fecha indicados se reúnen, en sesión extraordinaria y por imperativo
legal, las partes referidas en los expositivos anteriores, las cuales son integrantes de la
Comisión Negociadora del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su
personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico), de conformidad con
las proporciones fijadas en el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del citado
Convenio colectivo de fecha 15 de enero de 2020, de conformidad con los artículos 87
y 88 del Estatuto de los Trabajadores, y por unanimidad, manifiestan:
Primero.
Que con fecha 9 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Segundo.
Que el citado real decreto establece que para el caso de los convenios colectivos
que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, la comisión
negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas
planificadas previstas en el anexo I del real decreto, debiéndose iniciar el proceso de
negociación en un plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del real
decreto y no pudiéndose prolongar dichas negociaciones por más de tres meses.
Tercero.
Que iniciada la reunión las partes negocian y debaten sobre diversos aspectos que
se detallan a continuación:
En relación al segundo apartado del anexo I del RD 1026/2024 (acceso al empleo):
La parte social solicita en cuanto a la Formación dirigida a las personas que
participan en los procesos de Selección de personal:
Revisión del contenido de la formación que se impartirá anualmente, dirigida a las
personas que participan en los procesos de Selección de personal.
Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
La empresa traslada:

En relación al cuarto apartado del anexo I del RD 1026/2024 de formación,
sensibilización y lenguaje:
La parte social traslada las siguientes cuestiones:
Revisión del Contenido de la formación que se impartirá anualmente, dirigida a todas
las personas trabajadoras de la compañía, incluidos puestos directivos, mandos
intermedios y otros puestos de responsabilidad.
Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.

cve: BOE-A-2025-4306
Verificable en https://www.boe.es

Que previa impartición de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento del
cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la formación de selección.
Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de la
impartición de la Formación dirigida a las personas que participan en los procesos de
Selección de personal y el número de personas formadas.
Compromiso de que la Formación dirigida a las personas que participan en los
procesos de Selección de personal será formación obligatoria tal y como exige la norma.