Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29646

10. Abandono del trabajo sin justa causa, aunque sea por un breve periodo
de tiempo, cuando del mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el
trabajo.
11. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y
negligencia en su cumplimiento.
12. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
13. La falta considerable de respeto a otras personas trabajadoras y a las
personas que ocupen cargos de jefatura o dirección.
14. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando
causa no existente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la
empresa una información falsa.
15. La falta de atención y cortesía con el público en acto de servicio no
reiterada.
16. Simular la presencia de otra persona trabajadora fichando o firmando por
él o cambiar un turno u horario de trabajo sin autorización expresa de la empresa.
17. En general, todos los actos graves de imprudencia o indisciplina.
18. La disminución voluntaria, no grave ni continuada, en el rendimiento del
trabajo, siempre y cuando no sea causada por enfermedad, accidente o por
disminución del volumen de trabajo o por asignación de otras tareas no habituales.
19. Introducción en los locales de la empresa de bebidas alcohólicas, drogas
o sustancias estupefacientes.
Son faltas muy graves:
1. La embriaguez habitual o toxicomanía durante el tiempo de servicio, si
repercuten negativamente en el trabajo.
2. La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo, incluyendo dentro de estos comportamientos
cualquier uso indebido de los billetes free por parte de la persona trabajadora o
sus beneficiarios.
3. La falta de tres o más días al trabajo en un periodo de treinta días sin
causa que lo justifique.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y
consideración a las personas trabajadoras y personal de dirección o jefatura.
5. Violar secretos de la empresa cuando existan perjuicios para la misma.
6. Originar riñas y pendencias con otras personas trabajadoras.
7. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección, siempre y cuando no vayan en
contra de la integridad de la persona trabajadora o los intereses de la empresa.
8. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos
relacionados con su empleo en la empresa.
9. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
10. La reincidencia en las faltas graves, dentro del periodo de noventa días,
aunque sean de distinta naturaleza.
11. Abuso de autoridad.
12. La imprudencia de actos de servicio que impliquen riesgos de accidente
para sí o para otras personas trabajadoras o bienes de la empresa.
13. Todo comportamiento o conducta de acoso moral/laboral/psicológico o
sexual, en el ámbito laboral que atente contra el respeto de la intimidad y/o
dignidad de la mujer o el hombre, o la persona LGTBI, así como aquellos que
vayan contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de
género de las personas trabajadoras, mediante ofensa, física o verbal, de carácter
sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

cve: BOE-A-2025-4306
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Núm. 54