Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29645

La empresa publicará las vacantes que vaya a cubrir, expresando en la misma
publicación las condiciones o requisitos de dicha vacante, dando copia a la
representación de las personas trabajadoras.
Entre las personas trabajadoras que hayan presentado su solicitud y cumplan
con todos los requisitos del puesto de trabajo, en el supuesto de igualdad de
condiciones, se considerará prioritaria a la persona trabajadora de mayor
antigüedad.
En todo caso, la compañía garantizará la igualdad de oportunidades entre las
personas trabajadoras que opten a dichas vacantes, independientemente de su
orientación e identidad sexual o su expresión de género, incidiendo especialmente
en las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
La representación legal de las personas trabajadoras podrá asistir a las
entrevistas de las personas trabajadoras en casos de cubrir las vacantes internas
y, si procede, en caso de conversión de contratos a indefinidos, siempre que la
persona trabajadora entrevistada manifieste su interés en que así sea. A tal efecto
la empresa facilitará a la representación legal de las personas trabajadoras de
cada base la información necesaria para poder llevar a cabo la asistencia».
Texto modificado:
«Artículo 82.

Faltas.

Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que lo
justifique.
2. Dos faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días y
siempre que sumen en total más de quince minutos y menos de treinta, siempre
que no se cause perjuicio en el trabajo, ya que en este caso se calificará de grave
o muy grave según los casos.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por
breve tiempo y siempre que no perjudique el proceso productivo.
4. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio.
5. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indisciplina.
6. La falta de aseo que produzca quejas justificadas.

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen
más de treinta minutos en un periodo de treinta días o noventa minutos en un
periodo de noventa días.
3. La falta de dos días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que
lo justifique.
4. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que
se produzca perjuicio a la empresa.
5. Realizar durante la jornada trabajos ajenos a la empresa, ya sea por
cuenta propia o de terceros.
6. Utilizar para su uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas,
utensilios, maquinaria, etc.
7. La inobservancia de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos
laborales adoptadas por la empresa, siempre que no se deriven daños graves
para las personas o bienes de la empresa.
8. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
9. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.

cve: BOE-A-2025-4306
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Son faltas graves: