Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29644
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres, hombres, personas LGTBI y cualquier
orientación e identidad sexual y expresión de género evitando, asimismo, la
perpetuación de roles y estereotipos de género.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que acuerden la empresa y
las personas trabajadoras afectadas.
b) Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en tierra de 10
años o más, o 55 años cumplidos, podrán acogerse voluntariamente a la
reducción de jornada, entre la mitad y un tercio de su jornada.
El salario se devengará en proporción al tiempo trabajado.
La reducción de jornada será como mínimo de seis meses, renovable a
petición de la persona trabajadora. La petición de reducción de jornada deberá
realizarse con una antelación mínima de dos meses del inicio de la misma. La
reducción de jornada podrá ser diaria o mensual. En el caso de personas
trabajadoras a turnos que se acogieran a la reducción diaria, estos entrarán dentro
de la programación normal de turnos de su área de trabajo y en base a la nueva
jornada diaria. Cuando la reducción de jornada fuera mensual los períodos de
reducción de jornada serán concedidos a discreción de la empresa, teniendo en
cuenta las reducciones de jornada previamente concedidas.
En el supuesto de que la persona trabajadora estuviera interesada en renovar
la reducción de jornada, deberá comunicarlo a la empresa con un mínimo de
cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de finalización de la reducción
pactada.
Las personas trabajadoras que deseen volver a realizar su jornada completa,
tendrán derecho a reincorporarse automáticamente a la misma, siempre que lo
soliciten por escrito a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y cinco
días.
La empresa podrá contratar mediante contratos de interinidad a las personas
trabajadoras para suplir las ausencias motivadas por las reducciones de jornada».
Texto modificado:
«Artículo 45.
Movilidad funcional voluntaria.
a) Cambio de departamento.
b) Vacantes internas.
a) Cambio de departamento.
Todas las personas trabajadoras indefinidas interesadas en un cambio de
departamento pueden en cualquier momento tramitar ante el departamento de
persona, cultura y talento, vía el procedimiento determinado, la solicitud del
mismo, existan vacantes o no. El departamento de persona, cultura y talento
mantendrá actualizado el registro y desarrollo de las solicitudes.
Las personas trabajadoras que presenten la mencionada solicitud tendrán
prioridad según la fecha de presentación, para realizar los cursos de formación
requeridos en el puesto solicitado, dentro de las plazas dotadas al efecto en los
cursos de formación. La realización del curso será fuera de la jornada de trabajo y
a costa de la persona trabajadora los gastos de manutención, transporte terrestre
y alojamiento, así como el coste del curso si este fuera contratado externamente y
procediera, facilitando la empresa la modificación de turnos para su asistencia al
mismo, salvo imposibilidad manifiesta, así como los billetes de avión con plaza
garantizada en vuelos de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
b) Vacantes internas.
cve: BOE-A-2025-4306
Verificable en https://www.boe.es
Existen dos supuestos en los que se puede dar movilidad funcional voluntaria:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29644
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres, hombres, personas LGTBI y cualquier
orientación e identidad sexual y expresión de género evitando, asimismo, la
perpetuación de roles y estereotipos de género.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que acuerden la empresa y
las personas trabajadoras afectadas.
b) Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en tierra de 10
años o más, o 55 años cumplidos, podrán acogerse voluntariamente a la
reducción de jornada, entre la mitad y un tercio de su jornada.
El salario se devengará en proporción al tiempo trabajado.
La reducción de jornada será como mínimo de seis meses, renovable a
petición de la persona trabajadora. La petición de reducción de jornada deberá
realizarse con una antelación mínima de dos meses del inicio de la misma. La
reducción de jornada podrá ser diaria o mensual. En el caso de personas
trabajadoras a turnos que se acogieran a la reducción diaria, estos entrarán dentro
de la programación normal de turnos de su área de trabajo y en base a la nueva
jornada diaria. Cuando la reducción de jornada fuera mensual los períodos de
reducción de jornada serán concedidos a discreción de la empresa, teniendo en
cuenta las reducciones de jornada previamente concedidas.
En el supuesto de que la persona trabajadora estuviera interesada en renovar
la reducción de jornada, deberá comunicarlo a la empresa con un mínimo de
cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de finalización de la reducción
pactada.
Las personas trabajadoras que deseen volver a realizar su jornada completa,
tendrán derecho a reincorporarse automáticamente a la misma, siempre que lo
soliciten por escrito a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y cinco
días.
La empresa podrá contratar mediante contratos de interinidad a las personas
trabajadoras para suplir las ausencias motivadas por las reducciones de jornada».
Texto modificado:
«Artículo 45.
Movilidad funcional voluntaria.
a) Cambio de departamento.
b) Vacantes internas.
a) Cambio de departamento.
Todas las personas trabajadoras indefinidas interesadas en un cambio de
departamento pueden en cualquier momento tramitar ante el departamento de
persona, cultura y talento, vía el procedimiento determinado, la solicitud del
mismo, existan vacantes o no. El departamento de persona, cultura y talento
mantendrá actualizado el registro y desarrollo de las solicitudes.
Las personas trabajadoras que presenten la mencionada solicitud tendrán
prioridad según la fecha de presentación, para realizar los cursos de formación
requeridos en el puesto solicitado, dentro de las plazas dotadas al efecto en los
cursos de formación. La realización del curso será fuera de la jornada de trabajo y
a costa de la persona trabajadora los gastos de manutención, transporte terrestre
y alojamiento, así como el coste del curso si este fuera contratado externamente y
procediera, facilitando la empresa la modificación de turnos para su asistencia al
mismo, salvo imposibilidad manifiesta, así como los billetes de avión con plaza
garantizada en vuelos de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
b) Vacantes internas.
cve: BOE-A-2025-4306
Verificable en https://www.boe.es
Existen dos supuestos en los que se puede dar movilidad funcional voluntaria: