Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4306)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29647

14. Acoso laboral, acoso por razón de sexo y/o acoso sexual. Si tal conducta
o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica,
supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
15. La disminución voluntaria, continuada y demostrada del rendimiento de la
labor.
16. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se
deriven daños graves para las personas o bienes de la empresa.
17. La falta reiterada de atención o cortesía con el público y/o los clientes.
18. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos
en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres y documentos de la empresa.
19. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo
dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en
cualquier lugar.
20. La acusación de mobbing (acoso moral/psicológico o sexual), bien contra
un cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un compañero de la persona
trabajadora presuntamente acosada, cuando tras la finalización del protocolo de
actuación para la solución de esta modalidad de conflicto laboral, resulte
acreditado de forma fehaciente que dicha acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o
infundada.
21. Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende
la difusión de actos de violencia sexual, a través de medios tecnológicos, la
pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.».
Texto modificado:
«ANEXO III
Garantía integral de la libertad sexual

– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso
sexual, acoso por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y
acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las
normas referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y
Buenas Prácticas». La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Comité de
Cumplimiento, será la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
● Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com.
● Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía
formulario electrónico.

cve: BOE-A-2025-4306
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, Air Europa Líneas Aéreas,
SAU promueve condiciones de trabajo con el fin de evitar la comisión de delitos y
otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
específicamente contra en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como
el acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada
momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se
concretan las siguientes acciones: