Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-4303)
Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Avilés y la desafectación de los espacios de baño de la Zona II de aguas portuarias.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29597

para su aprobación. De esta forma, el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Avilés, en sesión celebrada el 17 de junio de 2014, acordó iniciar el
expediente de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Avilés y
procedió a solicitar los informes preceptivos de las Administraciones urbanísticas y de las
Administraciones con competencia en materia de costas, de pesca en aguas interiores,
de ordenación del sector pesquero y deportes, así como aquellos otros ámbitos
sectoriales en los que pudiera incidir la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
Simultáneamente, la Autoridad Portuaria sometió el expediente elaborado al trámite de
información pública por el plazo de cuarenta y cinco días.
Finalmente, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su
tramitación, una vez dada respuesta a los interesados, todo ello de acuerdo con el
artículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. Este Organismo público convocó a la Autoridad Portuaria y a la Dirección
General de la Costa y del Mar a un período de consultas durante el plazo de un mes.
Simultáneamente, Puertos del Estado recabó los informes preceptivos del Ministerio de
Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
Con fecha 10 de julio de 2019, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de
Defensa han informado favorablemente la propuesta de Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios. El Ministerio de Hacienda emitió informe con fecha 15 de julio de 2019, sin
objeciones a que continúe la tramitación del expediente.
Con fecha 26 de julio de 2019, el Ministerio del Interior emitió su informe en el que se
recogían aspectos relacionados con el Plan de Autoprotección del Puerto y de la dotación
de instalaciones y seguridad para la Policía Nacional. Con fecha 3 de febrero de 2021 se
remite al Ministerio del Interior la respuesta de la Autoridad Portuaria de Avilés a su informe,
indicando que la Autoridad Portuaria mantiene actualizado el Plan de Protección e informa
sobre el cambio de ubicación de las instalaciones ocupadas por la Policía Nacional y de la
Guardia Civil en el puerto de Avilés, de acuerdo con las peticiones recibidas. En este
sentido, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en sesiones
celebradas el 19 de enero y 21 de diciembre de 2021 resolvió otorgar, respectivamente,
nueva concesión a la Guardia Civil (Comandancia de Gijón) y a la Policía Nacional (Brigada
Local de Extranjería y Fronteras-comisaría de Avilés), para la ocupación de espacios más
adecuados a sus necesidades en el edificio de la antigua rula del Puerto de Avilés.
La Dirección General de la Costa y el Mar emite informe favorable a la propuesta con
fecha 13 de noviembre de 2024, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Asimismo, sin condicionar la aprobación de la propuesta de Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios, solicita a la Autoridad Portuaria que bien en la citada propuesta bien en
una modificación futura, o en su defecto en los Planes Especiales de Ordenación de las
distintas instalaciones portuarias, atienda otra serie de observaciones.
Mediante escrito de la Autoridad Portuaria de Avilés de 4 de diciembre de 2024 se da
cumplimento a las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de la
Costa y el Mar.
Por último, con respecto a la propuesta de desafectación de las zonas de baños en la
zona II de aguas portuarias, constituidas por una franja de 200 metros de ancho en las
playas y de 50 metros de ancho en el resto de la costa, medida desde la línea de
bajamar máxima viva equinoccial (BMVE), y con una superficie aproximada
de 1.856.231,34 m2 de lámina de agua, se ha seguido el procedimiento establecido en el
artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. A tales efectos, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en
sesión celebrada el 28 de enero de 2025, acordó declarar innecesarios tales espacios
para los usos portuarios, habiendo informado favorablemente la Dirección General de la
Costa y el Mar, quien considera que los mismos conservan las características naturales
de dominio público marítimo-terrestre, por lo que tras su desafectación se incorporarán al
dominio público marítimo-terrestre de gestión ordinaria.

cve: BOE-A-2025-4303
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54