Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-4303)
Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Avilés y la desafectación de los espacios de baño de la Zona II de aguas portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29596

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la delimitación
de espacios y usos portuarios del puerto de Avilés y la desafectación de los
espacios de baño de la Zona II de aguas portuarias.

La delimitación vigente de la zona de servicio del puerto de Avilés es la definida en el
Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Avilés, aprobado por Orden
Ministerial de 4 de julio de 2006, delimitación que resultó rectificada como consecuencia
de la desafectación de una parcela situada en las inmediaciones del Muelle Sur de la
Dársena de San Agustín, aprobada por Orden Ministerial de 29 de julio de 2009.
La nueva propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) tiene
como objeto, de una parte, modificar la actual delimitación de la zona de servicio del
puerto de Avilés, con el fin de incorporar a la zona de servicio terrestre las superficies
generadas por los rellenos ejecutados en el puerto Avilés desde la aprobación del Plan
de Utilización de los Espacios Portuarios vigente. La propuesta también incorpora a la
zona de servicio una superficie de 6.008,8 m2 situada entre la carretera AS-238 y el
actual límite de la zona de servicio, a la altura de la dársena de San Agustín, que fue
adquirida por la Autoridad Portuaria de Avilés por medio del «Expediente de expropiación
de los bienes y derechos afectados por las obras de los accesos ferroviarios a los
muelles de la margen derecha de la ría del puerto de Avilés». Mediante este expediente
se adquirió una parcela de 19.027 m2 situada en su mayor parte en la zona de servicio
del puerto y calificada como reserva portuaria, con la excepción de los 6.008,8 m2 que
ahora se propone incorporar, y una franja de terrenos de 2.926,2 m2 para el ramal
ferroviario también calificado como de reserva portuaria por el vigente Plan.
Por lo que se refiere a los espacios de agua, se excluyen de la zona II de aguas
portuarias las zonas de baños constituidas por una franja de 200 metros de ancho en las
playas, y de 50 metros de ancho en el resto de la costa, medida desde la línea de
bajamar máxima viva equinoccial (BMVE).
De otra parte, la nueva Delimitación de Espacios y Usos Portuarios propone
modificar puntualmente la asignación de usos que el vigente Plan de Utilización de los
Espacios Portuarios prevé para las distintas áreas en las que se divide la zona de
servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluyendo en la Memoria de la DEUP, en cada
una de las fichas descriptivas y definidoras de cada área, la justificación o conveniencia
de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento
de la competencia en la prestación de los servicios.
Asimismo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se procede a adaptar las
determinaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios a las exigencias
establecidas para la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios por los artículos 69 y 70
del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Por último, en coherencia con la nueva delimitación de la zona de servicio, esta Orden
tiene por objeto la desafectación de la zona de baños de la zona II de aguas portuarias,
que viene a suponer una superficie total de aproximadamente 1.856.231,34 m2.
Por lo que a la tramitación de la DEUP se refiere, las modificaciones introducidas
tienen carácter de modificación sustancial conforme a lo previsto en el artículo 70 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y por ello el
procedimiento que se ha seguido es el establecido en el artículo 69 de dicho texto legal

cve: BOE-A-2025-4303
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