Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-4261)
Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
NIF
Razón social
Sec. I. Pág. 29467
Fecha baja
B18610741
MARILLION S.R.L.
OM 24/08/2021
B12783460
MARINA D’OR ENERGIAS SL.
02/12/2020
B86501269
PLASTICENERGY ANDALUCIA UNO, SL.
03/01/2021
B87205977
VITA CAPITAL TRADING SL (ahora, TAMECO ENERGIA, SLU).
31/12/2021 EE
19/12/2021 G
B98882111
VOLSLLUM SL (ahora SUMINISTROS ESPECIALES
ALGINENTENSES, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA.
05/02/2021
2. Asimismo, se reconocen derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética a las siguientes personas jurídicas que, habiendo sido consideradas
erróneamente sujetos obligados en el año 2022, han procedido a abonar al referido
fondo todo o parte de su obligación de ahorro:
Razón social
NIF
B02571909
ELURENERGIA VERDE SL.
B22247191
ENERGIAS DEL ZINQUETA, SL.
Importes
ingresados
indebidamente
–
Euros
4.648,08
205,00
3. La ordenación del pago y el pago material a cada uno de los sujetos referidos en
el párrafo anterior, se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía, como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contra la cuenta
específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista
en el artículo 74.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Para ello, las personas jurídicas
a las que se refiere el apartado segundo deberán remitir al mencionado Instituto el
modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo III de esta
orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el citado
anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá, a partir del 31
de marzo de 2025, el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados
en el plazo máximo de un mes, comunicándolo a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética».
Sexto.
Eficacia.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
cve: BOE-A-2025-4261
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
NIF
Razón social
Sec. I. Pág. 29467
Fecha baja
B18610741
MARILLION S.R.L.
OM 24/08/2021
B12783460
MARINA D’OR ENERGIAS SL.
02/12/2020
B86501269
PLASTICENERGY ANDALUCIA UNO, SL.
03/01/2021
B87205977
VITA CAPITAL TRADING SL (ahora, TAMECO ENERGIA, SLU).
31/12/2021 EE
19/12/2021 G
B98882111
VOLSLLUM SL (ahora SUMINISTROS ESPECIALES
ALGINENTENSES, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA.
05/02/2021
2. Asimismo, se reconocen derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética a las siguientes personas jurídicas que, habiendo sido consideradas
erróneamente sujetos obligados en el año 2022, han procedido a abonar al referido
fondo todo o parte de su obligación de ahorro:
Razón social
NIF
B02571909
ELURENERGIA VERDE SL.
B22247191
ENERGIAS DEL ZINQUETA, SL.
Importes
ingresados
indebidamente
–
Euros
4.648,08
205,00
3. La ordenación del pago y el pago material a cada uno de los sujetos referidos en
el párrafo anterior, se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía, como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contra la cuenta
específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista
en el artículo 74.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Para ello, las personas jurídicas
a las que se refiere el apartado segundo deberán remitir al mencionado Instituto el
modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo III de esta
orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el citado
anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá, a partir del 31
de marzo de 2025, el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados
en el plazo máximo de un mes, comunicándolo a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética».
Sexto.
Eficacia.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
cve: BOE-A-2025-4261
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».