Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-4261)
Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29468

administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe
equivalente para el año 2025
La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) de los sujetos
obligados en el año 2025 se ha calculado conforme a la siguiente metodología:
1. Para cada sujeto obligado se han multiplicado las ventas de energía
correspondientes a cada uno de ellos en el año 2023 por el resultado de dividir el
objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020 entre el volumen de ventas
anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las
correspondientes órdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período,
multiplicado por un factor C. Es decir, la obligación de ahorro es igual a:
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑒𝑛𝑒𝑟𝑔í𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑠𝑢𝑗𝑒𝑡𝑜 𝑜𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑑𝑜 (2023) 𝑥

𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑜𝑏𝑗𝑒𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒 𝑎ℎ𝑜𝑟𝑟𝑜 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙2015−2020
𝑥𝐶
𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑣𝑜𝑙𝑢𝑚𝑒𝑛 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑡𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑠𝑢𝑗𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑜𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑑𝑜𝑠2015−2020

Donde:
a) Las ventas de energía relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el párrafo
anterior, se corresponden con:

2. Cabe señalar que, en aquellos casos en los que los sujetos obligados no
hubieran remitido la información solicitada dentro del plazo legalmente establecido, se ha
tenido en cuenta la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos (CORES), sin perjuicio del posible procedimiento sancionador.
3. La equivalencia financiera para el año 2025 es de 2,2 M€/ktep ahorrado, o
de 189.165,95 euros/GWh ahorrado, de acuerdo con el apartado primero de esta orden.

cve: BOE-A-2025-4261
Verificable en https://www.boe.es

i. En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus
ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
ii. En el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases
licuados del petróleo, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para
su posterior distribución al por menor y a consumidores finales, teniendo en cuenta el
conjunto de su actividad.
iii. El coeficiente C tiene un valor de 1,959597. Este valor se ha determinado para
cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y
por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, estableciendo una contribución del
Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 500 ktep del objetivo
nacional de ahorro anual de energía final en el año 2025.