Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-4261)
Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29466

que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones
económicas al FNEE sea del 10 % en ambos ejercicios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro
de energía a alcanzar por el SNOEE, las correspondientes obligaciones de ahorro de los
sujetos obligados, así como el porcentaje mínimo de contribución al FNEE se
establecerán en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos
asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la
evolución del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos
en el párrafo anterior.
Cuarto. Valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.
El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (RFE), regulada en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh)
a considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y
hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en su caso,
hasta la extinción de la obligación de contribución al FNEE de los comercializadores de
referencia, será de 0,001520535 euros/kWh.
Quinto. Rectificación de la Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se
establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
en el año 2022.
1. Se reconoce la no consideración de sujetos obligados en el ejercicio 2022, a los
efectos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y, por consiguiente, se reconoce que no
tenían ninguna obligación de ahorro para dicho ejercicio, a las siguientes empresas:
Razón social

Fecha baja

B42504084

ALILUZ MEDITERRANEA, SL.

21/01/2020

B93267300

ANOTHER ENERGY OPTION, SL.

19/12/2021

B55639637

AQUI ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA.

09/12/2021

B25823006

ARAN ENERGIA, SL.

10/12/2020

B98823933

CC&A ACCESO ELECTRICO SL.

08/05/2020

B87771119

CHCUATRO GAS COMERCIALIZADORA, SL.

06/02/2021

B25703968

ELCO COGENERACIÓN, SL.

11/06/2020

B02571909

ELURENERGIA VERDE SL.

21/11/2020

B98683378

ELYGAS POWER, SL.

30/04/2021

F71235311

EMASP COOP.

17/12/2021

B66156126

ENERGIA NARANJA, SL.

19/05/2021

B22247191

ENERGIAS DEL ZINQUETA, SL.

01/07/2021

B66589904

ENERKIA ENERGIA, SL.

21/11/2020

B55323091

IBERRED SOLUTIONS, SL.

17/07/2021

B13581392

JADASH PETROLEUM SL.

OM 14/06/2021

B88446406

LYS ENERGIAS RENOVABLES, SL.

15/03/2021

cve: BOE-A-2025-4261
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