Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-4261)
Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29465
todos los sectores de actuación las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo
anual de ahorro.
3. En el anexo I de la presente orden se establece la metodología empleada para
asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia
económica para el año 2025.
4. En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus
respectivas cuotas de ahorro y equivalencia económica para el año 2025, resultantes de
aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Asimismo se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado
datos conforme al artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sus respectivas
cuota de ahorro y equivalencia económica para el año 2025 a partir de la información
disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), sin perjuicio
del régimen sancionador aplicable en su caso.
5. La obligación de ahorro es anual y devenga el 1 de enero de 2025, con
independencia de la fecha de entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de que el
primer pago al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) deba realizarse a más
tardar el 31 de marzo de 2025.
Segundo.
Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos
obligados en los años 2026 y 2027.
1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en su conjunto sean de 810
ktep en 2026 y de 900 ktep en 2027. Asimismo, para los años 2026 y 2027 se prevé que
la equivalencia financiera alcance un valor de 2,31 M€/ktep y 2,43 M€/ktep
respectivamente, y que el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual
cve: BOE-A-2025-4261
Verificable en https://www.boe.es
1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE),
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los
sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro durante el
año 2025 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE), en los
términos regulados en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece
un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
2. El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la
liquidación de CAE tendrá carácter voluntario.
3. Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 15 % de
su cuota de obligación de ahorro de 2025 mediante aportaciones económicas al FNEE,
pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE.
4. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE
podrán descontar, en los pagos al FNEE correspondientes a cada uno de los trimestres
de 2025, el importe equivalente a la parte de su obligación de ahorro que satisfagan mediante
la liquidación de CAE, respetando en todo caso el porcentaje establecido en el punto 3.
En caso de no disponer de CAE suficientes, el sujeto obligado deberá realizar la
aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no
satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2025, a excepción de la
parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto en la
disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
5. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado
deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro,
conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
6. El código de identificación de cada uno de los sujetos obligados en el ámbito del
Sistema de CAE estará formado por «SO-» seguido del NIF de la entidad.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29465
todos los sectores de actuación las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo
anual de ahorro.
3. En el anexo I de la presente orden se establece la metodología empleada para
asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia
económica para el año 2025.
4. En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus
respectivas cuotas de ahorro y equivalencia económica para el año 2025, resultantes de
aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Asimismo se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado
datos conforme al artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sus respectivas
cuota de ahorro y equivalencia económica para el año 2025 a partir de la información
disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), sin perjuicio
del régimen sancionador aplicable en su caso.
5. La obligación de ahorro es anual y devenga el 1 de enero de 2025, con
independencia de la fecha de entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de que el
primer pago al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) deba realizarse a más
tardar el 31 de marzo de 2025.
Segundo.
Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos
obligados en los años 2026 y 2027.
1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en su conjunto sean de 810
ktep en 2026 y de 900 ktep en 2027. Asimismo, para los años 2026 y 2027 se prevé que
la equivalencia financiera alcance un valor de 2,31 M€/ktep y 2,43 M€/ktep
respectivamente, y que el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual
cve: BOE-A-2025-4261
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1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE),
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los
sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro durante el
año 2025 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE), en los
términos regulados en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece
un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
2. El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la
liquidación de CAE tendrá carácter voluntario.
3. Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 15 % de
su cuota de obligación de ahorro de 2025 mediante aportaciones económicas al FNEE,
pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE.
4. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE
podrán descontar, en los pagos al FNEE correspondientes a cada uno de los trimestres
de 2025, el importe equivalente a la parte de su obligación de ahorro que satisfagan mediante
la liquidación de CAE, respetando en todo caso el porcentaje establecido en el punto 3.
En caso de no disponer de CAE suficientes, el sujeto obligado deberá realizar la
aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no
satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2025, a excepción de la
parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto en la
disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
5. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado
deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro,
conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
6. El código de identificación de cada uno de los sujetos obligados en el ámbito del
Sistema de CAE estará formado por «SO-» seguido del NIF de la entidad.