Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-4261)
Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29464

Primero.

Obligaciones de ahorro de energía final y equivalencia financiera en 2025.

1. Para el año 2025 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 500 ktep o 5.815 GWh.
2. La equivalencia financiera para el año 2025 se establece en 2,20 millones de
euros por ktep ahorrado (2,20 M€/ktep), lo que equivale a 189.165,95 euros por GWh
ahorrado (189.165,95 euros/GWh), en base al coste medio estimado para movilizar en

cve: BOE-A-2025-4261
Verificable en https://www.boe.es

el correspondiente procedimiento de reclamación de la deuda pendiente, conforme a la
normativa aplicable en esta materia.
Por otra parte, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que
se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el
término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los
otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción
de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.
Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de
comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional
de Eficiencia Energética (RFE), regulado en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, expresado en €/kWh, valor constante para todas las horas.
Este valor será fijado anualmente mediante orden de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En esta orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste de
contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo
dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el
cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del
término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la
aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la
extinción de la obligación de contribución al FNEE de estos sujetos, se mantendrá el
valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.
Por último, mediante esta orden se procede a corregir la consideración de
determinadas empresas como sujetos obligados en el ejercicio 2022, ya que no deberían
haber tenido tal consideración ni haber figurado como tales en la Orden TED/220/2022,
de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022, puesto que causaron baja en la
actividad de la que trae causa la condición de sujeto obligado del Sistema Nacional de
Obligaciones de Eficiencia Energética antes del 1 de enero del 2022.
En este sentido, y para aquellas empresas que, no siendo sujetos obligados en el
ejercicio 2022 han pagado la liquidación de cantidades en aplicación de la referida Orden
TED/220/2022, de 16 de marzo, se les reconoce el derecho de cobro de las cantidades
abonadas, y se les otorga un plazo de tres meses para proceder a la solicitud de la
devolución de dichas cantidades.
Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia, procediendo a la publicación de la
propuesta de orden en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en fecha de 23 de diciembre de 2024, habiéndose notificado dicha
publicación a cada uno de los sujetos obligados y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 24 de febrero de 2025, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, resuelvo: