Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-4261)
Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29463
Esta orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
mediante el establecimiento de:
a) el objetivo de ahorro energético del SNOEE en el año 2025,
b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados,
c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al
FNEE.
Para determinar las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, se ha tenido en
cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía final
en el mercado nacional durante el año 2023, así como la información proporcionada por
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
En este marco, es preciso señalar que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su
posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, habilita al
Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros
de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que,
una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la
totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de
mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.
Estos CAE deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como
consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las
cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía
establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2023.
El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, regula la implantación del Sistema de CAE
y desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación
de consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE. Por su
parte, la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de
Certificados de Ahorro Energético, permite la correcta puesta en marcha y
funcionamiento del Sistema de CAE.
A la vista de lo anterior, y en el ámbito del SNOEE, la presente orden dispone que
una parte de la obligación anual de ahorro podrá ser satisfecha mediante la liquidación
de CAE, respetando siempre el porcentaje de aportación económica mínima al FNEE
establecido para el año 2025.
Por otra parte, con el objetivo de ofrecer unos valores de referencia indicativos
respecto a la obligación de ahorro de los sujetos obligados en los dos próximos ejercicios,
así como el alcance que podrían llegar a tener los CAE en dichos ejercicios, se establece
una previsión no vinculante de los objetivos a alcanzar por el SNOEE en los años 2026
y 2027, así como del valor de la equivalencia financiera y del porcentaje mínimo de su
obligación anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante
aportaciones económicas al FNEE en dichos años, basada en la información con la que
cuenta la Secretaría de Estado de Energía en el momento actual.
De esta forma, la presente orden da cumplimiento al artículo 5.2 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la
obligación de ahorro energético correspondiente al año 2025 que los sujetos obligados
deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al FNEE, como una previsión de
dicho porcentaje para los dos años siguientes.
A su vez, se deberá tener en cuenta que las infracciones cometidas en el marco del
SNOEE serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en la sección 3.ª
del capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, según lo dispuesto en los
artículos 77 a 86.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que un sujeto obligado
incumpla la totalidad o parte de su obligación durante el ejercicio, se impulsará e iniciará
cve: BOE-A-2025-4261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29463
Esta orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
mediante el establecimiento de:
a) el objetivo de ahorro energético del SNOEE en el año 2025,
b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados,
c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al
FNEE.
Para determinar las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, se ha tenido en
cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía final
en el mercado nacional durante el año 2023, así como la información proporcionada por
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
En este marco, es preciso señalar que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su
posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, habilita al
Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros
de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que,
una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la
totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de
mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.
Estos CAE deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como
consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las
cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía
establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2023.
El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, regula la implantación del Sistema de CAE
y desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación
de consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE. Por su
parte, la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de
Certificados de Ahorro Energético, permite la correcta puesta en marcha y
funcionamiento del Sistema de CAE.
A la vista de lo anterior, y en el ámbito del SNOEE, la presente orden dispone que
una parte de la obligación anual de ahorro podrá ser satisfecha mediante la liquidación
de CAE, respetando siempre el porcentaje de aportación económica mínima al FNEE
establecido para el año 2025.
Por otra parte, con el objetivo de ofrecer unos valores de referencia indicativos
respecto a la obligación de ahorro de los sujetos obligados en los dos próximos ejercicios,
así como el alcance que podrían llegar a tener los CAE en dichos ejercicios, se establece
una previsión no vinculante de los objetivos a alcanzar por el SNOEE en los años 2026
y 2027, así como del valor de la equivalencia financiera y del porcentaje mínimo de su
obligación anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante
aportaciones económicas al FNEE en dichos años, basada en la información con la que
cuenta la Secretaría de Estado de Energía en el momento actual.
De esta forma, la presente orden da cumplimiento al artículo 5.2 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la
obligación de ahorro energético correspondiente al año 2025 que los sujetos obligados
deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al FNEE, como una previsión de
dicho porcentaje para los dos años siguientes.
A su vez, se deberá tener en cuenta que las infracciones cometidas en el marco del
SNOEE serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en la sección 3.ª
del capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, según lo dispuesto en los
artículos 77 a 86.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que un sujeto obligado
incumpla la totalidad o parte de su obligación durante el ejercicio, se impulsará e iniciará
cve: BOE-A-2025-4261
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Núm. 54