Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29441
8. El Consejo adoptará una política que especifique las condiciones de los
acuerdos de asociación estratégica [artículo 25, apartado 13, letra n)].
Artículo 16. Retirada de un miembro o un observador/cese de la condición de miembro
o de observador.
1. La retirada de los miembros puede surtir efecto, como muy pronto, al final de la
fase de construcción o diez años después de la entrada en vigor de los presentes
estatutos. Los miembros podrán retirarse del CTAO ERIC al final de un ejercicio, siempre
que lo hayan notificado por escrito al Consejo tres años antes de la retirada.
2. Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio, siempre que lo hayan
notificado por escrito al Consejo seis meses antes de la retirada.
3. El Consejo decidirá las condiciones y los efectos de la retirada del CTAO ERIC
por parte de un miembro, en particular su participación en los costes de clausura del
CTAO (artículo 23, apartado 4).
4. El Consejo estará facultado para poner fin a la adhesión de un miembro o a la
condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:
a) el miembro o el observador ha incumplido gravemente una o varias de las
obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;
b) el miembro o el observador no ha subsanado dicho incumplimiento en un plazo
de seis meses después de haberle sido notificado por escrito.
c) Antes de que el Consejo decida cesar la condición de miembro u observador, se
ofrecerá al miembro u observador la oportunidad de presentar su posición al Consejo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, los miembros y
observadores que sean países asociados, terceros países distintos de los países
asociados u organizaciones intergubernamentales podrán retirarse del CTAO ERIC si se
realizan modificaciones en el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo que afecten
sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con el CTAO ERIC. Estos
cambios se consideran sustanciales si implican un aumento de las tasas (en particular,
las contribuciones anuales o los costes de clausura), la modificación de las acciones con
derecho de voto, la imposición de requisitos contrarios a la legislación aplicable con
arreglo al artículo 36 de los presentes estatutos, la supresión del derecho a ser
representado en el Consejo u otros comités, o la modificación de sus derechos
relacionados con la representación o el uso de las instalaciones. Las responsabilidades y
los efectos de la retirada del CTAO ERIC, en particular la retirada de la aportación del
miembro u observador a los costes de clausura del CTAO, se decidirán inicialmente de
conformidad con el artículo 16, apartado 3, previa votación unánime del Consejo del
CTAO. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, el miembro u observador
afectado (en un plazo de seis meses desde la correspondiente modificación de la
normativa del ERIC) deberá notificar al Consejo, con una antelación mínima de tres
meses, su retirada, que podrá surtir efecto en cualquier momento tras la finalización de la
fase de construcción o diez años tras la entrada en vigor de los presentes estatutos.
CAPÍTULO 3
Artículo 17.
1.
Derechos y obligaciones de los miembros.
Entre los derechos de los miembros figurarán:
a) el acceso al CTAO para su comunidad científica de conformidad con las
condiciones especificadas en el artículo 3;
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29441
8. El Consejo adoptará una política que especifique las condiciones de los
acuerdos de asociación estratégica [artículo 25, apartado 13, letra n)].
Artículo 16. Retirada de un miembro o un observador/cese de la condición de miembro
o de observador.
1. La retirada de los miembros puede surtir efecto, como muy pronto, al final de la
fase de construcción o diez años después de la entrada en vigor de los presentes
estatutos. Los miembros podrán retirarse del CTAO ERIC al final de un ejercicio, siempre
que lo hayan notificado por escrito al Consejo tres años antes de la retirada.
2. Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio, siempre que lo hayan
notificado por escrito al Consejo seis meses antes de la retirada.
3. El Consejo decidirá las condiciones y los efectos de la retirada del CTAO ERIC
por parte de un miembro, en particular su participación en los costes de clausura del
CTAO (artículo 23, apartado 4).
4. El Consejo estará facultado para poner fin a la adhesión de un miembro o a la
condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:
a) el miembro o el observador ha incumplido gravemente una o varias de las
obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;
b) el miembro o el observador no ha subsanado dicho incumplimiento en un plazo
de seis meses después de haberle sido notificado por escrito.
c) Antes de que el Consejo decida cesar la condición de miembro u observador, se
ofrecerá al miembro u observador la oportunidad de presentar su posición al Consejo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, los miembros y
observadores que sean países asociados, terceros países distintos de los países
asociados u organizaciones intergubernamentales podrán retirarse del CTAO ERIC si se
realizan modificaciones en el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo que afecten
sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con el CTAO ERIC. Estos
cambios se consideran sustanciales si implican un aumento de las tasas (en particular,
las contribuciones anuales o los costes de clausura), la modificación de las acciones con
derecho de voto, la imposición de requisitos contrarios a la legislación aplicable con
arreglo al artículo 36 de los presentes estatutos, la supresión del derecho a ser
representado en el Consejo u otros comités, o la modificación de sus derechos
relacionados con la representación o el uso de las instalaciones. Las responsabilidades y
los efectos de la retirada del CTAO ERIC, en particular la retirada de la aportación del
miembro u observador a los costes de clausura del CTAO, se decidirán inicialmente de
conformidad con el artículo 16, apartado 3, previa votación unánime del Consejo del
CTAO. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, el miembro u observador
afectado (en un plazo de seis meses desde la correspondiente modificación de la
normativa del ERIC) deberá notificar al Consejo, con una antelación mínima de tres
meses, su retirada, que podrá surtir efecto en cualquier momento tras la finalización de la
fase de construcción o diez años tras la entrada en vigor de los presentes estatutos.
CAPÍTULO 3
Artículo 17.
1.
Derechos y obligaciones de los miembros.
Entre los derechos de los miembros figurarán:
a) el acceso al CTAO para su comunidad científica de conformidad con las
condiciones especificadas en el artículo 3;
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores