Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29440
b) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente del Consejo;
c) la solicitud describirá cómo contribuirá el solicitante a los cometidos y actividades
del CTAO ERIC y cómo cumplirá sus obligaciones;
d) los nuevos miembros admitidos en el CTAO ERIC en un plazo de dieciocho
meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la
Comisión por la que se crea el CTAO ERIC podrán hacerlo en las mismas condiciones
que los miembros fundadores;
e) los nuevos miembros que se adhieran al CTAO ERIC en calidad de miembros
después del período descrito en la letra d) podrán hacerlo mediante la aportación de una
contribución a los costes de construcción que definirá el Consejo;
f) para los nuevos miembros que se adhieran al CTAO ERIC en calidad de
miembros tras la finalización de la fase de construcción (artículo 19), el Consejo preverá
una contribución especial a la inversión de capital además de la contribución a los costes
de explotación.
2. Las entidades a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, que estén
dispuestas a contribuir al CTAO ERIC, pero que todavía no estén en condiciones de
incorporarse como miembros, podrán solicitar al Consejo la condición de observador. Las
condiciones de admisión de observadores son las siguientes:
a) la admisión de observadores deberá contar con la aprobación del Consejo;
b) los observadores serán admitidos para un período de tres años; en casos
excepcionales, el Consejo podrá ampliar la duración de la condición de observador;
c) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente del Consejo.
3. Las entidades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, adheridas al CTAO
ERIC con condición de observador desde el momento de su creación y comprometidas a
contribuir a la construcción del CTAO se definen como observadores fundadores y se
enumeran en el preámbulo de los presentes estatutos.
4. Los observadores fundadores pueden mantener su condición de observadores
durante un período de tres años desde la creación del CTAO ERIC. En casos
excepcionales, el Consejo podrá ampliar la duración de la condición de observador.
Artículo 15. Asociación estratégica.
1. Previa aprobación del Consejo, el CTAO ERIC podrá celebrar acuerdos de
asociación estratégica con Estados no pertenecientes a la UE u organizaciones
intergubernamentales.
2. Las contribuciones de los socios estratégicos con arreglo a los acuerdos de
asociación estratégica se registrarán por separado en el presupuesto anual del CTAO ERIC.
3. Las contribuciones de los socios que firman una carta de compromiso para
convertirse en socios estratégicos y participar en la construcción del CTAO ERIC desde
su creación se enumeran en el anexo A.
4. Los socios estratégicos tienen los mismos derechos y obligaciones que los
miembros, tal como se establece en los artículos 16 y 17, a excepción del derecho de
voto en el Consejo.
5. El CTAO ERIC invita a representantes de los socios estratégicos a asistir a las
reuniones del Consejo y a manifestar su posición sobre cualquier asunto sujeto a
votación en el Consejo antes de que se emitan las votaciones. Se consultará a los socios
estratégicos antes de cualquier votación en el Consejo relativa a una decisión que afecte
a sus contribuciones.
6. Los socios estratégicos podrán estar representados por la entidad o las
entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio
público, que elijan y designen con arreglo a sus propios procedimientos y normas.
7. Podrá invitarse a representantes de los socios estratégicos a asistir a los demás
comités del CTAO ERIC, de conformidad con el reglamento interno de cada comité.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29440
b) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente del Consejo;
c) la solicitud describirá cómo contribuirá el solicitante a los cometidos y actividades
del CTAO ERIC y cómo cumplirá sus obligaciones;
d) los nuevos miembros admitidos en el CTAO ERIC en un plazo de dieciocho
meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la
Comisión por la que se crea el CTAO ERIC podrán hacerlo en las mismas condiciones
que los miembros fundadores;
e) los nuevos miembros que se adhieran al CTAO ERIC en calidad de miembros
después del período descrito en la letra d) podrán hacerlo mediante la aportación de una
contribución a los costes de construcción que definirá el Consejo;
f) para los nuevos miembros que se adhieran al CTAO ERIC en calidad de
miembros tras la finalización de la fase de construcción (artículo 19), el Consejo preverá
una contribución especial a la inversión de capital además de la contribución a los costes
de explotación.
2. Las entidades a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, que estén
dispuestas a contribuir al CTAO ERIC, pero que todavía no estén en condiciones de
incorporarse como miembros, podrán solicitar al Consejo la condición de observador. Las
condiciones de admisión de observadores son las siguientes:
a) la admisión de observadores deberá contar con la aprobación del Consejo;
b) los observadores serán admitidos para un período de tres años; en casos
excepcionales, el Consejo podrá ampliar la duración de la condición de observador;
c) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente del Consejo.
3. Las entidades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, adheridas al CTAO
ERIC con condición de observador desde el momento de su creación y comprometidas a
contribuir a la construcción del CTAO se definen como observadores fundadores y se
enumeran en el preámbulo de los presentes estatutos.
4. Los observadores fundadores pueden mantener su condición de observadores
durante un período de tres años desde la creación del CTAO ERIC. En casos
excepcionales, el Consejo podrá ampliar la duración de la condición de observador.
Artículo 15. Asociación estratégica.
1. Previa aprobación del Consejo, el CTAO ERIC podrá celebrar acuerdos de
asociación estratégica con Estados no pertenecientes a la UE u organizaciones
intergubernamentales.
2. Las contribuciones de los socios estratégicos con arreglo a los acuerdos de
asociación estratégica se registrarán por separado en el presupuesto anual del CTAO ERIC.
3. Las contribuciones de los socios que firman una carta de compromiso para
convertirse en socios estratégicos y participar en la construcción del CTAO ERIC desde
su creación se enumeran en el anexo A.
4. Los socios estratégicos tienen los mismos derechos y obligaciones que los
miembros, tal como se establece en los artículos 16 y 17, a excepción del derecho de
voto en el Consejo.
5. El CTAO ERIC invita a representantes de los socios estratégicos a asistir a las
reuniones del Consejo y a manifestar su posición sobre cualquier asunto sujeto a
votación en el Consejo antes de que se emitan las votaciones. Se consultará a los socios
estratégicos antes de cualquier votación en el Consejo relativa a una decisión que afecte
a sus contribuciones.
6. Los socios estratégicos podrán estar representados por la entidad o las
entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio
público, que elijan y designen con arreglo a sus propios procedimientos y normas.
7. Podrá invitarse a representantes de los socios estratégicos a asistir a los demás
comités del CTAO ERIC, de conformidad con el reglamento interno de cada comité.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54