Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29439
4. El CTAO ERIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio
correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Artículo 11.
Disolución del CTAO ERIC o suspensión de sus privilegios fiscales.
1. En el momento de la disolución del CTAO ERIC o de la interrupción de sus
privilegios y deducciones fiscales, los miembros no recibirán más que las contribuciones
en efectivo que hayan abonado y el valor real de sus contribuciones en especie.
2. En el momento de la disolución del CTAO ERIC o de la interrupción de sus
privilegios y deducciones fiscales, los activos del CTAO ERIC que superen las
contribuciones en efectivo abonadas y el valor real de las contribuciones en especie se
transferirán a otra entidad jurídica pública u otra sociedad con privilegios fiscales, o a
otra entidad jurídica que persiga fines comparables a los del CTAO ERIC para la
promoción de la ciencia y la investigación.
Artículo 12.
Régimen de responsabilidad y seguros.
1. El CTAO ERIC será responsable de sus deudas.
2. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del CTAO
ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas del CTAO ERIC se
limitará a sus respectivas contribuciones anuales.
3. El CTAO ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos
inherentes a la construcción y la explotación del CTAO.
CAPÍTULO 2
Miembros, condición de observador, asociación estratégica
Artículo 13.
Miembros, condición de observador y entidad representante.
1. Podrán ser miembros del CTAO ERIC u observadores sin derecho a voto las
siguientes entidades:
Las condiciones de admisión de los miembros y observadores se especifican en el
artículo 14.
2. Entre los miembros del CTAO ERIC deben encontrarse, al menos, un Estado
miembro de la UE y otros dos países que sean bien Estados miembros de la UE, bien
países asociados.
3. Los Estados miembros de la UE y los países asociados tendrán conjuntamente
la mayoría de los derechos de voto en el Consejo.
4. Cualquier miembro u observador podrá estar representado por la entidad o las
entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio
público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.
5. Los miembros y observadores del CTAO ERIC y sus entidades representantes
se enumeran en el anexo D, que el presidente del Consejo mantendrá actualizado.
Artículo 14.
1.
Admisión de miembros y observadores.
Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:
a) la admisión de nuevos miembros contará con la aprobación del Consejo
[artículo 25, apartado 12, letra d)];
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
a) los Estados miembros de la Unión Europea;
b) los países asociados, tal como se contempla en el Reglamento 723/2009
(Reglamento ERIC);
c) los terceros países no asociados;
d) las organizaciones intergubernamentales.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29439
4. El CTAO ERIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio
correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Artículo 11.
Disolución del CTAO ERIC o suspensión de sus privilegios fiscales.
1. En el momento de la disolución del CTAO ERIC o de la interrupción de sus
privilegios y deducciones fiscales, los miembros no recibirán más que las contribuciones
en efectivo que hayan abonado y el valor real de sus contribuciones en especie.
2. En el momento de la disolución del CTAO ERIC o de la interrupción de sus
privilegios y deducciones fiscales, los activos del CTAO ERIC que superen las
contribuciones en efectivo abonadas y el valor real de las contribuciones en especie se
transferirán a otra entidad jurídica pública u otra sociedad con privilegios fiscales, o a
otra entidad jurídica que persiga fines comparables a los del CTAO ERIC para la
promoción de la ciencia y la investigación.
Artículo 12.
Régimen de responsabilidad y seguros.
1. El CTAO ERIC será responsable de sus deudas.
2. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del CTAO
ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas del CTAO ERIC se
limitará a sus respectivas contribuciones anuales.
3. El CTAO ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos
inherentes a la construcción y la explotación del CTAO.
CAPÍTULO 2
Miembros, condición de observador, asociación estratégica
Artículo 13.
Miembros, condición de observador y entidad representante.
1. Podrán ser miembros del CTAO ERIC u observadores sin derecho a voto las
siguientes entidades:
Las condiciones de admisión de los miembros y observadores se especifican en el
artículo 14.
2. Entre los miembros del CTAO ERIC deben encontrarse, al menos, un Estado
miembro de la UE y otros dos países que sean bien Estados miembros de la UE, bien
países asociados.
3. Los Estados miembros de la UE y los países asociados tendrán conjuntamente
la mayoría de los derechos de voto en el Consejo.
4. Cualquier miembro u observador podrá estar representado por la entidad o las
entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio
público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.
5. Los miembros y observadores del CTAO ERIC y sus entidades representantes
se enumeran en el anexo D, que el presidente del Consejo mantendrá actualizado.
Artículo 14.
1.
Admisión de miembros y observadores.
Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:
a) la admisión de nuevos miembros contará con la aprobación del Consejo
[artículo 25, apartado 12, letra d)];
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
a) los Estados miembros de la Unión Europea;
b) los países asociados, tal como se contempla en el Reglamento 723/2009
(Reglamento ERIC);
c) los terceros países no asociados;
d) las organizaciones intergubernamentales.