Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29438
la propiedad intelectual producida por el personal contratado por el CTAO ERIC, excepto
cuando dicha propiedad sea objeto de acuerdos contractuales independientes o cuando
la legislación de aplicación obligatoria o los presentes estatutos determinen otra cosa.
4. La propiedad intelectual previa de los miembros o de sus entidades
representantes seguirá siendo suya. Si es necesario, se concederán permisos al CTAO
ERIC mediante acuerdos específicos.
Artículo 7.
Empleo.
1. El CTAO ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de
oportunidades. Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país o territorio
en el que se contrate al personal.
2. Con sujeción a las exigencias de la legislación nacional, cada miembro tratará de
facilitar dentro de su jurisdicción la circulación y la residencia de los ciudadanos de los
miembros, observadores y socios estratégicos que participen en los cometidos del CTAO
ERIC, así como de sus familiares.
3. Los procedimientos de selección a puestos de trabajo del CTAO ERIC serán
transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá
discriminación ni en la selección ni en la contratación.
4. El CTAO ERIC fomentará la creación de una representación institucionalizada de
los trabajadores.
Artículo 8. Contratación pública.
1. El CTAO ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio
a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos
en la Unión Europea. Las normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de
contratación pública se establecerán en la política de contratación pública adoptada por
el Consejo [artículo 25, apartado 12, letra i)]. Esta política de contratación pública
respetará los principios de transparencia, competencia, proporcionalidad, reconocimiento
mutuo, igualdad de trato, no discriminación y sostenibilidad.
2. En la contratación pública relacionada con las actividades del CTAO ERIC que
efectúen los miembros, observadores, socios estratégicos y terceros deberá prestarse la
debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del
CTAO ERIC expresados por los organismos pertinentes.
3. La política de contratación pública estipulará que sus disposiciones no se
aplicarán a las contrataciones realizadas por el CTAO ERIC utilizando fondos
canalizados a través del CTAO ERIC de conformidad con el artículo 21, apartado 4, de
los presentes estatutos. En estos casos, en lugar de la política de contratación pública se
aplicarán los principios básicos para las contribuciones en especie al CTAO ERIC y el
marco de las contribuciones en especie (anexo B).
Artículo 9.
Duración.
El CTAO ERIC será constituido con una duración indeterminada.
Liquidación.
1. El Consejo decidirá la disolución del CTAO ERIC de conformidad con el
artículo 25, apartado 13, letra h).
2. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir
de la adopción de la decisión de liquidar el CTAO ERIC, este notificará la decisión a la
Comisión.
3. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en los diez días siguientes a la
finalización del procedimiento de liquidación, el CTAO ERIC efectuará la notificación
correspondiente a la Comisión.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29438
la propiedad intelectual producida por el personal contratado por el CTAO ERIC, excepto
cuando dicha propiedad sea objeto de acuerdos contractuales independientes o cuando
la legislación de aplicación obligatoria o los presentes estatutos determinen otra cosa.
4. La propiedad intelectual previa de los miembros o de sus entidades
representantes seguirá siendo suya. Si es necesario, se concederán permisos al CTAO
ERIC mediante acuerdos específicos.
Artículo 7.
Empleo.
1. El CTAO ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de
oportunidades. Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país o territorio
en el que se contrate al personal.
2. Con sujeción a las exigencias de la legislación nacional, cada miembro tratará de
facilitar dentro de su jurisdicción la circulación y la residencia de los ciudadanos de los
miembros, observadores y socios estratégicos que participen en los cometidos del CTAO
ERIC, así como de sus familiares.
3. Los procedimientos de selección a puestos de trabajo del CTAO ERIC serán
transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá
discriminación ni en la selección ni en la contratación.
4. El CTAO ERIC fomentará la creación de una representación institucionalizada de
los trabajadores.
Artículo 8. Contratación pública.
1. El CTAO ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio
a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos
en la Unión Europea. Las normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de
contratación pública se establecerán en la política de contratación pública adoptada por
el Consejo [artículo 25, apartado 12, letra i)]. Esta política de contratación pública
respetará los principios de transparencia, competencia, proporcionalidad, reconocimiento
mutuo, igualdad de trato, no discriminación y sostenibilidad.
2. En la contratación pública relacionada con las actividades del CTAO ERIC que
efectúen los miembros, observadores, socios estratégicos y terceros deberá prestarse la
debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del
CTAO ERIC expresados por los organismos pertinentes.
3. La política de contratación pública estipulará que sus disposiciones no se
aplicarán a las contrataciones realizadas por el CTAO ERIC utilizando fondos
canalizados a través del CTAO ERIC de conformidad con el artículo 21, apartado 4, de
los presentes estatutos. En estos casos, en lugar de la política de contratación pública se
aplicarán los principios básicos para las contribuciones en especie al CTAO ERIC y el
marco de las contribuciones en especie (anexo B).
Artículo 9.
Duración.
El CTAO ERIC será constituido con una duración indeterminada.
Liquidación.
1. El Consejo decidirá la disolución del CTAO ERIC de conformidad con el
artículo 25, apartado 13, letra h).
2. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir
de la adopción de la decisión de liquidar el CTAO ERIC, este notificará la decisión a la
Comisión.
3. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en los diez días siguientes a la
finalización del procedimiento de liquidación, el CTAO ERIC efectuará la notificación
correspondiente a la Comisión.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.