Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29437
u observadores (en lo sucesivo, «otros usuarios») recibirán un tiempo de observación
limitado, en condiciones de acceso específicas, según lo definido por el Consejo.
2. El acceso al CTAO puede adoptar la forma de acceso al tiempo de observación
del CTAO, o bien de acceso a los productos de datos de archivo del CTAO (artículo 33).
La información detallada sobre el acceso se definirá en una política de acceso, adoptada
por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra j)], que establecerá los diferentes tipos de
propuestas y ofrecerá un nivel adecuado de oportunidades para los grandes programas
heredados (proyectos científicos clave, KSP).
3. El director general es responsable de la asignación de tiempo mediante la
organización y gestión de un proceso de revisión por pares en el que se evalúa la
excelencia científica y la viabilidad de las propuestas. Los procedimientos y los criterios
de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web del CTAO ERIC. El
director general informará anualmente al Consejo sobre la asignación de tiempo.
4. El tiempo de los usuarios representa el tiempo de observación disponible
después de que se tengan en cuenta las observaciones en tiempo garantizado derivadas
de las obligaciones contractuales del CTAO ERIC. El tiempo de los usuarios se repartirá
entre el tiempo abierto destinado a las propuestas estándar y el tiempo de los proyectos
científicos clave destinado a los grandes programas históricos, el tiempo de observación
de la comunidad internacional para otros usuarios y el tiempo discrecional del director
general. Las definiciones figuran en la descripción científica y técnica del CTAO.
5. Los otros usuarios contribuirán a los costes de explotación relacionados con su
uso del CTAO, tal como se definen en la política de acceso y en los respectivos acuerdos
de asociación.
6. Lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, no se aplicará a las asignaciones de
tiempo concedidas por el CTAO ERIC a través de acuerdos especiales (por ejemplo,
convenios de acogida).
Artículo 4. Evaluación científica.
El Comité Consultivo Científico y Técnico evaluará anualmente las actividades
científicas y técnicas del CTAO ERIC (artículo 28). Los detalles se establecerán en una
política de evaluación científica adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra k)].
Artículo 5.
Difusión de los resultados de la investigación.
Artículo 6. Derechos de propiedad intelectual.
1. El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con el artículo 2
del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado
el 14 de julio de 1967.
2. El CTAO ERIC adoptará su propia política de derechos de propiedad intelectual
[artículo 25, apartado 13, letra m)].
3. El CTAO ERIC será propietario de toda la propiedad intelectual resultante de sus
actividades con arreglo a los presentes estatutos, en particular, pero no exclusivamente,
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
1. El CTAO ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará un
acceso abierto a los datos de investigación. Independientemente de este principio, el
CTAO ERIC promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de
«mejores prácticas» a través de actividades de formación.
2. El CTAO ERIC solicitará a los usuarios que hagan públicos los resultados de sus
investigaciones y los difundan a través del CTAO ERIC.
3. El CTAO ERIC adoptará su propia política de difusión [artículo 25, apartado 13,
letra l)]. La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y el CTAO
ERIC hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como un portal
web, un boletín, seminarios, presencia en conferencias o artículos en revistas, diarios y
otras publicaciones.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29437
u observadores (en lo sucesivo, «otros usuarios») recibirán un tiempo de observación
limitado, en condiciones de acceso específicas, según lo definido por el Consejo.
2. El acceso al CTAO puede adoptar la forma de acceso al tiempo de observación
del CTAO, o bien de acceso a los productos de datos de archivo del CTAO (artículo 33).
La información detallada sobre el acceso se definirá en una política de acceso, adoptada
por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra j)], que establecerá los diferentes tipos de
propuestas y ofrecerá un nivel adecuado de oportunidades para los grandes programas
heredados (proyectos científicos clave, KSP).
3. El director general es responsable de la asignación de tiempo mediante la
organización y gestión de un proceso de revisión por pares en el que se evalúa la
excelencia científica y la viabilidad de las propuestas. Los procedimientos y los criterios
de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web del CTAO ERIC. El
director general informará anualmente al Consejo sobre la asignación de tiempo.
4. El tiempo de los usuarios representa el tiempo de observación disponible
después de que se tengan en cuenta las observaciones en tiempo garantizado derivadas
de las obligaciones contractuales del CTAO ERIC. El tiempo de los usuarios se repartirá
entre el tiempo abierto destinado a las propuestas estándar y el tiempo de los proyectos
científicos clave destinado a los grandes programas históricos, el tiempo de observación
de la comunidad internacional para otros usuarios y el tiempo discrecional del director
general. Las definiciones figuran en la descripción científica y técnica del CTAO.
5. Los otros usuarios contribuirán a los costes de explotación relacionados con su
uso del CTAO, tal como se definen en la política de acceso y en los respectivos acuerdos
de asociación.
6. Lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, no se aplicará a las asignaciones de
tiempo concedidas por el CTAO ERIC a través de acuerdos especiales (por ejemplo,
convenios de acogida).
Artículo 4. Evaluación científica.
El Comité Consultivo Científico y Técnico evaluará anualmente las actividades
científicas y técnicas del CTAO ERIC (artículo 28). Los detalles se establecerán en una
política de evaluación científica adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra k)].
Artículo 5.
Difusión de los resultados de la investigación.
Artículo 6. Derechos de propiedad intelectual.
1. El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con el artículo 2
del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado
el 14 de julio de 1967.
2. El CTAO ERIC adoptará su propia política de derechos de propiedad intelectual
[artículo 25, apartado 13, letra m)].
3. El CTAO ERIC será propietario de toda la propiedad intelectual resultante de sus
actividades con arreglo a los presentes estatutos, en particular, pero no exclusivamente,
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
1. El CTAO ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará un
acceso abierto a los datos de investigación. Independientemente de este principio, el
CTAO ERIC promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de
«mejores prácticas» a través de actividades de formación.
2. El CTAO ERIC solicitará a los usuarios que hagan públicos los resultados de sus
investigaciones y los difundan a través del CTAO ERIC.
3. El CTAO ERIC adoptará su propia política de difusión [artículo 25, apartado 13,
letra l)]. La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y el CTAO
ERIC hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como un portal
web, un boletín, seminarios, presencia en conferencias o artículos en revistas, diarios y
otras publicaciones.