Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29436
Considerando que, dado su carácter transdisciplinar, el CTAO reforzará los puentes
entre las comunidades de la física de partículas y de la astrofísica, lo que facilitará los
avances científicos disruptivos, y que el CTAO, junto con otras nuevas instalaciones,
impulsará la astronomía multimensajero, un campo emergente que formará parte de la
ciencia del siglo XXI;
Esperando que otros países participen en las actividades emprendidas de manera
conjunta con arreglo a los siguientes estatutos;
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO 1
Contenidos fundamentales
Artículo 1. Nombre y sede.
1. Se creará una infraestructura europea de investigación llamada «Observatorio de
la red de telescopios Cherenkov» (CTAO, por sus siglas en inglés).
2. El CTAO adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de
Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
(CE) n.º 723/2009, y recibirá el nombre de «Consorcio de Infraestructuras de
Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov» (CTAO
ERIC).
3. El CTAO ERIC tendrá su domicilio social y su sede central en Bolonia (Italia).
Artículo 2.
Cometidos y actividades.
1. El cometido del CTAO ERIC será construir un observatorio de astronomía
terrestre de rayos gamma, tal como se describe en la «descripción científica y técnica del
CTAO» (configuración Alpha), así como explotar, modernizar y clausurar esta instalación.
Los costes de construcción se recogen en el libro de costes del CTAO.
2. El CTAO ERIC realizará las actividades siguientes, entre otras:
3. El CTAO ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin
embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén
estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la
consecución de este. El CTAO ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e
ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de
mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable.
Artículo 3. Política de acceso de los usuarios del Observatorio de la red de telescopios
Cherenkov.
1. El CTAO ERIC proporcionará un acceso efectivo a los investigadores europeos e
internacionales («usuarios») basado en el mérito científico, la viabilidad técnica y otros
criterios pertinentes para el objetivo del CTAO ERIC. Aquellas propuestas con mérito
científico de investigadores que no pertenezcan a los miembros, socios estratégicos, terceros
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
a) contribuir a la investigación de alto nivel, al desarrollo tecnológico, la innovación
y los retos de la sociedad, de modo que aporte un valor añadido para el desarrollo del
Espacio Europeo de Investigación (EEI) y más allá de este;
b) asegurar la plena explotación científica del CTAO y su conjunto de instrumentos;
c) conceder acceso efectivo a los usuarios de conformidad con la política de acceso
establecida en el artículo 3;
d) contribuir a la difusión de los resultados científicos;
e) hacer un uso óptimo de los recursos y los conocimientos técnicos; así como
f) cualquier otra acción necesaria en relación con las letras a) a e).
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29436
Considerando que, dado su carácter transdisciplinar, el CTAO reforzará los puentes
entre las comunidades de la física de partículas y de la astrofísica, lo que facilitará los
avances científicos disruptivos, y que el CTAO, junto con otras nuevas instalaciones,
impulsará la astronomía multimensajero, un campo emergente que formará parte de la
ciencia del siglo XXI;
Esperando que otros países participen en las actividades emprendidas de manera
conjunta con arreglo a los siguientes estatutos;
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO 1
Contenidos fundamentales
Artículo 1. Nombre y sede.
1. Se creará una infraestructura europea de investigación llamada «Observatorio de
la red de telescopios Cherenkov» (CTAO, por sus siglas en inglés).
2. El CTAO adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de
Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
(CE) n.º 723/2009, y recibirá el nombre de «Consorcio de Infraestructuras de
Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov» (CTAO
ERIC).
3. El CTAO ERIC tendrá su domicilio social y su sede central en Bolonia (Italia).
Artículo 2.
Cometidos y actividades.
1. El cometido del CTAO ERIC será construir un observatorio de astronomía
terrestre de rayos gamma, tal como se describe en la «descripción científica y técnica del
CTAO» (configuración Alpha), así como explotar, modernizar y clausurar esta instalación.
Los costes de construcción se recogen en el libro de costes del CTAO.
2. El CTAO ERIC realizará las actividades siguientes, entre otras:
3. El CTAO ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin
embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén
estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la
consecución de este. El CTAO ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e
ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de
mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable.
Artículo 3. Política de acceso de los usuarios del Observatorio de la red de telescopios
Cherenkov.
1. El CTAO ERIC proporcionará un acceso efectivo a los investigadores europeos e
internacionales («usuarios») basado en el mérito científico, la viabilidad técnica y otros
criterios pertinentes para el objetivo del CTAO ERIC. Aquellas propuestas con mérito
científico de investigadores que no pertenezcan a los miembros, socios estratégicos, terceros
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
a) contribuir a la investigación de alto nivel, al desarrollo tecnológico, la innovación
y los retos de la sociedad, de modo que aporte un valor añadido para el desarrollo del
Espacio Europeo de Investigación (EEI) y más allá de este;
b) asegurar la plena explotación científica del CTAO y su conjunto de instrumentos;
c) conceder acceso efectivo a los usuarios de conformidad con la política de acceso
establecida en el artículo 3;
d) contribuir a la difusión de los resultados científicos;
e) hacer un uso óptimo de los recursos y los conocimientos técnicos; así como
f) cualquier otra acción necesaria en relación con las letras a) a e).