Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29442
b) el derecho a asistir a las reuniones del Consejo y a votar en estas. No obstante,
un miembro no tendrá derecho de voto en un asunto relacionado con el cese de su
condición de miembro.
2. Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) aportar la contribución anual con arreglo al artículo 21 y al artículo 22,
apartado 3;
b) promover la adopción de las normas pertinentes;
c) proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el
acceso;
d) fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del país miembro y
recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;
e) facilitar la integración en las infraestructuras nacionales y otras infraestructuras
pertinentes.
3. Los miembros fundadores efectuarán, a precios de 2021, en efectivo o en
especie, las siguientes contribuciones a los costes de construcción (artículo 2,
apartado 1, y artículo 21, apartado 1):
República de Austria: 2,375 + 0,625 millones EUR.(1)
República Checa: 5,009 + 1,696 millones EUR.
República Francesa: 58,476 + 1,609 millones EUR.
República Federal de Alemania: 88,324 + 8,440 millones EUR.
República Italiana: 64,750 + 4,681 millones EUR.
República de Polonia: 16,578 + 0 millones EUR.
República de Eslovenia: 0,507 + 0,209 millones EUR.
Reino de España: 47,143 + 1,350 millones EUR.
(1) «+ XX» son las contribuciones contabilizadas al CTAO gGmbH como costes de preconstrucción
[artículo 21, apartado 2, letra a)].
La ESO contribuirá poniendo un terreno a disposición del CTAO y facilitando el uso,
los derechos y los servicios definidos en el acuerdo sobre la construcción, puesta en
servicio y explotación del CTAO en la ubicación de Paranal del Observatorio de La Silla
Paranal de la ESO, en Chile, firmado el 19 de diciembre de 2018.
4. Todas las demás contribuciones a la construcción del CTAO procedentes de
observadores fundadores, socios estratégicos y terceros que han anunciado al Estado
de acogida designado su firme intención de contribuir a la construcción del CTAO antes
de su creación se enumeran en el anexo A y se materializarán mediante acuerdos
contractuales directos con el CTAO ERIC tras su creación.
5. Además de las contribuciones previstas en el artículo 17, apartado 3, y al margen
del libro de costes, los siguientes miembros proporcionarán gratuitamente, como prima
de acogida:
Los contenidos fundamentales y las condiciones de las primas de acogida se
describen en el anexo A.
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los observadores.
1.
Los observadores tendrán los siguientes derechos:
a) el derecho a asistir al Consejo y al Comité Administrativo y Financiero sin
derecho a voto;
b) la participación en las actividades del CTAO ERIC que determine el Consejo.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
a) la República Federal de Alemania: la acogida del SDMC;
b) la República Italiana: la acogida de la sede central del CTAO;
c) el Reino de España: la acogida de la red norte de telescopios.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29442
b) el derecho a asistir a las reuniones del Consejo y a votar en estas. No obstante,
un miembro no tendrá derecho de voto en un asunto relacionado con el cese de su
condición de miembro.
2. Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) aportar la contribución anual con arreglo al artículo 21 y al artículo 22,
apartado 3;
b) promover la adopción de las normas pertinentes;
c) proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el
acceso;
d) fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del país miembro y
recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;
e) facilitar la integración en las infraestructuras nacionales y otras infraestructuras
pertinentes.
3. Los miembros fundadores efectuarán, a precios de 2021, en efectivo o en
especie, las siguientes contribuciones a los costes de construcción (artículo 2,
apartado 1, y artículo 21, apartado 1):
República de Austria: 2,375 + 0,625 millones EUR.(1)
República Checa: 5,009 + 1,696 millones EUR.
República Francesa: 58,476 + 1,609 millones EUR.
República Federal de Alemania: 88,324 + 8,440 millones EUR.
República Italiana: 64,750 + 4,681 millones EUR.
República de Polonia: 16,578 + 0 millones EUR.
República de Eslovenia: 0,507 + 0,209 millones EUR.
Reino de España: 47,143 + 1,350 millones EUR.
(1) «+ XX» son las contribuciones contabilizadas al CTAO gGmbH como costes de preconstrucción
[artículo 21, apartado 2, letra a)].
La ESO contribuirá poniendo un terreno a disposición del CTAO y facilitando el uso,
los derechos y los servicios definidos en el acuerdo sobre la construcción, puesta en
servicio y explotación del CTAO en la ubicación de Paranal del Observatorio de La Silla
Paranal de la ESO, en Chile, firmado el 19 de diciembre de 2018.
4. Todas las demás contribuciones a la construcción del CTAO procedentes de
observadores fundadores, socios estratégicos y terceros que han anunciado al Estado
de acogida designado su firme intención de contribuir a la construcción del CTAO antes
de su creación se enumeran en el anexo A y se materializarán mediante acuerdos
contractuales directos con el CTAO ERIC tras su creación.
5. Además de las contribuciones previstas en el artículo 17, apartado 3, y al margen
del libro de costes, los siguientes miembros proporcionarán gratuitamente, como prima
de acogida:
Los contenidos fundamentales y las condiciones de las primas de acogida se
describen en el anexo A.
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los observadores.
1.
Los observadores tendrán los siguientes derechos:
a) el derecho a asistir al Consejo y al Comité Administrativo y Financiero sin
derecho a voto;
b) la participación en las actividades del CTAO ERIC que determine el Consejo.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
a) la República Federal de Alemania: la acogida del SDMC;
b) la República Italiana: la acogida de la sede central del CTAO;
c) el Reino de España: la acogida de la red norte de telescopios.