Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29458
IV
La diferencia entre la contribución real en efectivo y la contribución nominal en
efectivo, tal como se han definido anteriormente, se contabilizará a través de la
participación del miembro integrante en el tiempo de observación o en los costes de
explotación. Una desviación positiva del valor de la contribución real en efectivo con
respecto al valor de la contribución nominal en efectivo dará lugar a un aumento del
tiempo de observación para un miembro integrante o a una disminución de su
participación en los costes de explotación. El Consejo acordará los detalles en un
documento político aparte.
V
Los terceros (artículo 34 de los estatutos) contribuirán al presupuesto anual según lo
establecido en los correspondientes acuerdos de terceros aprobados por el Consejo. Los
otros usuarios contribuirán a los costes de explotación relacionados con su uso del
CTAO, tal como se definen en la política de acceso (artículo 3, apartado 5 de los
estatutos).
VI
Al inicio de la fase de explotación, los derechos de voto se distribuyen entre los
miembros integrantes en proporción a sus contribuciones a los costes de construcción,
de conformidad con el anexo A. Los derechos de voto se expresan en milésimas.
Este reparto de votos será revisado por el Consejo. Las revisiones deben tener lugar
al menos cada tres años, sobre la base de las contribuciones de los miembros a los
costes de construcción y del uso por parte de sus comunidades científicas.
Teniendo en cuenta que la contribución de la ESO no puede valorizarse del mismo
modo que las contribuciones de los países miembros, se ha acordado que la ESO tenga
un derecho de voto de ochenta milésimas, independientemente del régimen de reparto.
VII
El Consejo del CTAO ERIC decidirá por mayoría simple las normas de medición del
uso a las que se aplicarán las siguientes directrices:
– Como norma general, el uso se definirá como «tiempo aportado». El Consejo
decidirá si se adoptan acuerdos especiales con los usuarios que se desvíen de esta
norma.
– Se utilizará la nacionalidad de la institución a la que esté afiliado el proponente
para determinar el tiempo de uso proporcional de dicho miembro integrante.
– Las propuestas presentadas conjuntamente por proponentes de varios miembros
integrantes se asignarán a los miembros integrantes en proporción al número de
proponentes.
– Las colaboraciones con proponentes de terceros países no afectarán a la
asignación del uso a los miembros integrantes. Los proponentes de terceros países se
limitarán a una fracción del número total de proponentes, y el Consejo determinará los
detalles. Si los proponentes de instituciones establecidas en terceros países participan
en tales colaboraciones, solo se tendrán en cuenta para la asignación proporcional de su
uso los proponentes procedentes de instituciones establecidas en los países miembros.
– Los proponentes afiliados a instituciones financiadas a nivel internacional (por
ejemplo, CERN, SKA, etc.) se consideran «otros usuarios», salvo que se defina lo
contrario en acuerdos específicos.
El uso basado en observaciones en tiempo garantizado derivadas de las
obligaciones contractuales del CTAO ERIC no se contabilizará a efectos del uso por
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29458
IV
La diferencia entre la contribución real en efectivo y la contribución nominal en
efectivo, tal como se han definido anteriormente, se contabilizará a través de la
participación del miembro integrante en el tiempo de observación o en los costes de
explotación. Una desviación positiva del valor de la contribución real en efectivo con
respecto al valor de la contribución nominal en efectivo dará lugar a un aumento del
tiempo de observación para un miembro integrante o a una disminución de su
participación en los costes de explotación. El Consejo acordará los detalles en un
documento político aparte.
V
Los terceros (artículo 34 de los estatutos) contribuirán al presupuesto anual según lo
establecido en los correspondientes acuerdos de terceros aprobados por el Consejo. Los
otros usuarios contribuirán a los costes de explotación relacionados con su uso del
CTAO, tal como se definen en la política de acceso (artículo 3, apartado 5 de los
estatutos).
VI
Al inicio de la fase de explotación, los derechos de voto se distribuyen entre los
miembros integrantes en proporción a sus contribuciones a los costes de construcción,
de conformidad con el anexo A. Los derechos de voto se expresan en milésimas.
Este reparto de votos será revisado por el Consejo. Las revisiones deben tener lugar
al menos cada tres años, sobre la base de las contribuciones de los miembros a los
costes de construcción y del uso por parte de sus comunidades científicas.
Teniendo en cuenta que la contribución de la ESO no puede valorizarse del mismo
modo que las contribuciones de los países miembros, se ha acordado que la ESO tenga
un derecho de voto de ochenta milésimas, independientemente del régimen de reparto.
VII
El Consejo del CTAO ERIC decidirá por mayoría simple las normas de medición del
uso a las que se aplicarán las siguientes directrices:
– Como norma general, el uso se definirá como «tiempo aportado». El Consejo
decidirá si se adoptan acuerdos especiales con los usuarios que se desvíen de esta
norma.
– Se utilizará la nacionalidad de la institución a la que esté afiliado el proponente
para determinar el tiempo de uso proporcional de dicho miembro integrante.
– Las propuestas presentadas conjuntamente por proponentes de varios miembros
integrantes se asignarán a los miembros integrantes en proporción al número de
proponentes.
– Las colaboraciones con proponentes de terceros países no afectarán a la
asignación del uso a los miembros integrantes. Los proponentes de terceros países se
limitarán a una fracción del número total de proponentes, y el Consejo determinará los
detalles. Si los proponentes de instituciones establecidas en terceros países participan
en tales colaboraciones, solo se tendrán en cuenta para la asignación proporcional de su
uso los proponentes procedentes de instituciones establecidas en los países miembros.
– Los proponentes afiliados a instituciones financiadas a nivel internacional (por
ejemplo, CERN, SKA, etc.) se consideran «otros usuarios», salvo que se defina lo
contrario en acuerdos específicos.
El uso basado en observaciones en tiempo garantizado derivadas de las
obligaciones contractuales del CTAO ERIC no se contabilizará a efectos del uso por
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54