Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29457
ANEXO C
Régimen de reparto de las contribuciones al presupuesto anual del CTAO ERIC
tras la finalización de la construcción (artículo 22 de los estatutos del CTAO ERIC)
Definiciones:
Miembro integrante
Contribuciones a
los costes de
construcción.
Cada uno de los miembros, observadores y socios estratégicos,
independientemente de su papel en el ERIC.
Igual a la suma de las «transferencias directas en efectivo», «otras
transferencias (distintas de las transferencias directas en efectivo)», las
«contribuciones a la preconstrucción» (para el CTAO gGmbH), «M&S» y
«EJC» que figuran en el artículo 17, apartado 3, y en el anexo A de los
estatutos.
Igual a la suma de las «transferencias directas en efectivo» y «otras
Contribución real en transferencias (distintas de las transferencias directas en efectivo)»
realmente comprometidas y las «contribuciones a la preconstrucción» para
efectivo.
el CTAO gGmbH por cada miembro integrante.
La contribución nominal en efectivo que se espera de cada miembro
integrante. Se espera que, cuando un miembro integrante abone una
contribución «M&S», este aporte una contribución en efectivo total
Contribución
equivalente a una fracción de efectivo [efectivo/ (efectivo + M&S)] del 40 %,
nominal en efectivo.
además de la contribución a la preconstrucción para el CTAO gGmbH, que
debe ser proporcional a la contribución «M&S» relativa del miembro
integrante al CTAO ERIC.
I
La explotación del CTAO ERIC se financiará con cargo a su presupuesto anual, tal
como se define en el artículo 22, apartado 2, de los estatutos del CTAO ERIC.
II
Con la excepción de la ESO, que no está obligada a contribuir en efectivo a la fase
de explotación, las contribuciones de los miembros del CTAO ERIC al presupuesto anual
del CTAO ERIC tras la finalización de la construcción (fase de explotación) reflejarán la
participación de cada miembro integrante en los costes de construcción y el uso por
parte de su comunidad científica, durante el período que se define a continuación.
Para establecer las contribuciones de los miembros integrantes del CTAO ERIC que
se adhieran después de la fase de construcción, se definirá una «participación en la
construcción» efectiva (cuota de admisión) por decisión del Consejo como parte de las
condiciones de admisión, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letras e) y f), y
con el artículo 15, apartado 1, de los estatutos.
Con la excepción contemplada en el punto IV, las contribuciones de los miembros
integrantes al presupuesto anual se distribuirán del siguiente modo:
– 50 % en función de sus contribuciones a los costes de construcción, tal como se
han definido anteriormente («participación en la construcción»), y
– 50 % en función del uso por parte de sus comunidades científicas («participación
en función del uso»).
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29457
ANEXO C
Régimen de reparto de las contribuciones al presupuesto anual del CTAO ERIC
tras la finalización de la construcción (artículo 22 de los estatutos del CTAO ERIC)
Definiciones:
Miembro integrante
Contribuciones a
los costes de
construcción.
Cada uno de los miembros, observadores y socios estratégicos,
independientemente de su papel en el ERIC.
Igual a la suma de las «transferencias directas en efectivo», «otras
transferencias (distintas de las transferencias directas en efectivo)», las
«contribuciones a la preconstrucción» (para el CTAO gGmbH), «M&S» y
«EJC» que figuran en el artículo 17, apartado 3, y en el anexo A de los
estatutos.
Igual a la suma de las «transferencias directas en efectivo» y «otras
Contribución real en transferencias (distintas de las transferencias directas en efectivo)»
realmente comprometidas y las «contribuciones a la preconstrucción» para
efectivo.
el CTAO gGmbH por cada miembro integrante.
La contribución nominal en efectivo que se espera de cada miembro
integrante. Se espera que, cuando un miembro integrante abone una
contribución «M&S», este aporte una contribución en efectivo total
Contribución
equivalente a una fracción de efectivo [efectivo/ (efectivo + M&S)] del 40 %,
nominal en efectivo.
además de la contribución a la preconstrucción para el CTAO gGmbH, que
debe ser proporcional a la contribución «M&S» relativa del miembro
integrante al CTAO ERIC.
I
La explotación del CTAO ERIC se financiará con cargo a su presupuesto anual, tal
como se define en el artículo 22, apartado 2, de los estatutos del CTAO ERIC.
II
Con la excepción de la ESO, que no está obligada a contribuir en efectivo a la fase
de explotación, las contribuciones de los miembros del CTAO ERIC al presupuesto anual
del CTAO ERIC tras la finalización de la construcción (fase de explotación) reflejarán la
participación de cada miembro integrante en los costes de construcción y el uso por
parte de su comunidad científica, durante el período que se define a continuación.
Para establecer las contribuciones de los miembros integrantes del CTAO ERIC que
se adhieran después de la fase de construcción, se definirá una «participación en la
construcción» efectiva (cuota de admisión) por decisión del Consejo como parte de las
condiciones de admisión, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letras e) y f), y
con el artículo 15, apartado 1, de los estatutos.
Con la excepción contemplada en el punto IV, las contribuciones de los miembros
integrantes al presupuesto anual se distribuirán del siguiente modo:
– 50 % en función de sus contribuciones a los costes de construcción, tal como se
han definido anteriormente («participación en la construcción»), y
– 50 % en función del uso por parte de sus comunidades científicas («participación
en función del uso»).
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
III