Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29456
especie correspondiente. El Consejo y el CECE serán informados por la dirección del
CTAO de la conformidad de la aportación, y se pedirá al CECE que recomiende que la
contribución del miembro, socio estratégico, observador o tercero se acredite de
conformidad con el valor acordado del libro de costes como parte de su contribución total
a las fases de construcción o mejora del CTAO ERIC.
En caso de desacuerdo entre el contribuyente y el CTAO, el CECE evaluará la
contribución en especie abonada y recomendará al Consejo del CTAO ERIC cómo
proceder.
9. Los miembros, los socios estratégicos, los observadores y los terceros se harán
cargo plenamente del coste de sus respectivas contribuciones en especie, incluida
cualquier exposición al tipo de cambio.
II. Asignación de contribuciones en especie
1. Los miembros, socios estratégicos, observadores o terceros interesados en
destinar su contribución en especie a la construcción de elementos específicos del libro
de costes responderán, a través de su órgano suministrador, a una convocatoria de
manifestaciones de interés para posibles contribuciones en especie emitida por el CTAO
ERIC y presentarán la correspondiente propuesta de contribución en especie. Se anima
a los miembros a agrupar sus intereses para cubrir todas las posibles contribuciones en
especie y minimizar así los solapamientos entre las propuestas.
2. El Consejo decidirá la asignación de una contribución en especie a un miembro,
socio estratégico, observador, tercero o consorcio reconocido conformado por estos, así
como el valor del libro de costes que debe acreditarse [artículo 25, apartado 13, letra e),
de los estatutos del CTAO ERIC].
3. Los miembros, socios estratégicos, observadores o terceros podrán formar un
consorcio para proveer contribuciones en especie para un elemento específico del libro
de costes, en cuyo caso todos los miembros del consorcio presentarán conjuntamente la
correspondiente propuesta de contribución en especie. En la propuesta, se designará un
órgano suministrador como el órgano suministrador principal. La propuesta también
incluirá los principios de colaboración entre los órganos suministradores pertinentes.
III. Acuerdo de contribución en especie
1. El acuerdo de contribución en especie se basará en un modelo de acuerdo de
contribución en especie aprobado por el Consejo por mayoría cualificada. El contenido
del acuerdo de contribución en especie se negociará entre el CTAO y el órgano
suministrador de la contribución de que se trate.
2. El acuerdo de contribución en especie incluirá disposiciones que garanticen que
el CTAO ERIC pueda supervisar el progreso técnico y programático de cada contribución
en especie y recibir información y datos pertinentes de forma predefinida y periódica.
Esto incluye informes de situación, reuniones periódicas y visitas del personal del CTAO
ERIC con fines de seguimiento y control de calidad.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29456
especie correspondiente. El Consejo y el CECE serán informados por la dirección del
CTAO de la conformidad de la aportación, y se pedirá al CECE que recomiende que la
contribución del miembro, socio estratégico, observador o tercero se acredite de
conformidad con el valor acordado del libro de costes como parte de su contribución total
a las fases de construcción o mejora del CTAO ERIC.
En caso de desacuerdo entre el contribuyente y el CTAO, el CECE evaluará la
contribución en especie abonada y recomendará al Consejo del CTAO ERIC cómo
proceder.
9. Los miembros, los socios estratégicos, los observadores y los terceros se harán
cargo plenamente del coste de sus respectivas contribuciones en especie, incluida
cualquier exposición al tipo de cambio.
II. Asignación de contribuciones en especie
1. Los miembros, socios estratégicos, observadores o terceros interesados en
destinar su contribución en especie a la construcción de elementos específicos del libro
de costes responderán, a través de su órgano suministrador, a una convocatoria de
manifestaciones de interés para posibles contribuciones en especie emitida por el CTAO
ERIC y presentarán la correspondiente propuesta de contribución en especie. Se anima
a los miembros a agrupar sus intereses para cubrir todas las posibles contribuciones en
especie y minimizar así los solapamientos entre las propuestas.
2. El Consejo decidirá la asignación de una contribución en especie a un miembro,
socio estratégico, observador, tercero o consorcio reconocido conformado por estos, así
como el valor del libro de costes que debe acreditarse [artículo 25, apartado 13, letra e),
de los estatutos del CTAO ERIC].
3. Los miembros, socios estratégicos, observadores o terceros podrán formar un
consorcio para proveer contribuciones en especie para un elemento específico del libro
de costes, en cuyo caso todos los miembros del consorcio presentarán conjuntamente la
correspondiente propuesta de contribución en especie. En la propuesta, se designará un
órgano suministrador como el órgano suministrador principal. La propuesta también
incluirá los principios de colaboración entre los órganos suministradores pertinentes.
III. Acuerdo de contribución en especie
1. El acuerdo de contribución en especie se basará en un modelo de acuerdo de
contribución en especie aprobado por el Consejo por mayoría cualificada. El contenido
del acuerdo de contribución en especie se negociará entre el CTAO y el órgano
suministrador de la contribución de que se trate.
2. El acuerdo de contribución en especie incluirá disposiciones que garanticen que
el CTAO ERIC pueda supervisar el progreso técnico y programático de cada contribución
en especie y recibir información y datos pertinentes de forma predefinida y periódica.
Esto incluye informes de situación, reuniones periódicas y visitas del personal del CTAO
ERIC con fines de seguimiento y control de calidad.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54