Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29455

ANEXO B
Principios básicos para las contribuciones en especie al CTAO ERIC
I.

Contribuciones en especie

1. Los miembros, los socios estratégicos, los observadores y los terceros podrán
contribuir en especie a los costes de construcción del CTAO (artículo 17, apartado 3, de
los estatutos del CTAO ERIC).
2. Una contribución en especie es una contribución no dineraria aportada al CTAO
ERIC por uno de sus miembros, socios estratégicos, observadores o terceros, y puede
incluir:
a) componentes técnicos y su documentación correspondiente, así como personal
encargado de su montaje, de realizar pruebas, de su instalación o integración y de su
verificación técnica y científica;
b) trabajo de I+D más allá de la fase de construcción, así como el personal
necesario para llevar a cabo el trabajo de I+D (no se incluye la I+D para la construcción);
c) personal puesto a disposición para tareas específicas, u
d) otros productos o servicios pertinentes para el CTAO ERIC y solicitados por este.
3. Los miembros, los socios estratégicos, los observadores y los terceros
designarán una entidad (órgano suministrador) encargada de realizar la contribución en
especie en su nombre y de abordar los aspectos científicos y técnicos de la contribución
en especie.
4. Todas las posibles contribuciones en especie a los costes de construcción del
CTAO ERIC se enumeran en el libro de costes. El Consejo determinará a su debido
tiempo las posibles contribuciones en especie a una fase de mejora del CTAO y al
trabajo de I+D, que se incluirán en una adenda al libro de costes, así como en una
adenda a la descripción científica y técnica.
5. El valor del libro de costes define el valor total de una contribución en especie.
Estos valores se expresan, salvo que se acuerde lo contrario, según el nivel de precios
señalado en los estatutos y en los anexos. El euro es la unidad de moneda estándar de
todas las contribuciones en especie. El Consejo aplicará las disposiciones internas
relativas a las contribuciones en especie (marco de las contribuciones en especie). Toda
contribución en especie estará sujeta a un contrato escrito entre el CTAO ERIC y el
órgano suministrador (acuerdo de contribución en especie), que incluirá, entre otras
cosas, la especificación técnica de la contribución en especie, así como el calendario.
6. El Consejo creará un comité consultivo, a saber, el Comité de Examen de
Contribuciones en Especie (CECE), encargado de proporcionar asesoramiento
especializado al Consejo en relación con las contribuciones en especie como
contribuciones a los costes de construcción y de evaluar las propuestas y los acuerdos
de las contribuciones en especie, los contratos y la ejecución de las propuestas. Este
Comité también asesorará al Consejo en caso de propuestas contradictorias, retiradas
parciales o totales, reasignaciones y desviaciones en la provisión de contribuciones en
especie que puedan dar lugar a cambios en el valor de estas.
7. Si la dirección del CTAO recibe una manifestación de interés para suministrar un
elemento del libro de costes por parte de un miembro, socio estratégico, observador,
tercero o consorcio reconocido conformado por estos, la dirección del CTAO deberá
verificar las especificaciones formales y técnicas de la propuesta. Tras esta verificación,
el CECE evaluará la propuesta y el contrato de contribuciones en especie y formulará
una recomendación al Consejo. Si la dirección del CTAO recibiese más de una
manifestación de interés relativa al mismo elemento del libro de costes, el CECE
proporcionará asesoramiento específico a la dirección del CTAO.
8. Tras la provisión de la contribución en especie al CTAO por parte del órgano
suministrador, la dirección del CTAO verificará y confirmará si la contribución en especie
corresponde al ámbito acordado, según lo establecido en el acuerdo de contribución en

cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54