Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

País de acogida

España.

Martes 4 de marzo de 2025

Prima de acogida

Sec. I. Pág. 29454

Condiciones

Acogida de la red norte de telescopios del CTAO ERIC en el ORM por un período de veinte
años a partir del inicio de la explotación. Esta ubicación albergará:
– cuatro telescopios de gran tamaño (23 m);
– un máximo de quince telescopios de tamaño medio (12 m);
– el edificio de servicios;
– las carreteras de servicio para conectar los distintos telescopios;
– una red de conductos y la correspondiente red de cableado y fibra óptica para
30 000 000,00 EUR, calculado como
proporcionar energía eléctrica y conexión de datos a todos los telescopios, así como a todo
porcentaje de la infraestructura y los
el equipo necesario para prestar estos servicios.
servicios comunes existentes en el
Suministrará los siguientes elementos:
ORM al servicio del CTAO.
– la infraestructura común: carreteras, comunicaciones y distribución de energía hasta el
punto de conexión del servicio;
– los servicios comunes:
– acceso gratuito a la conexión de datos del IAC a la red europea de datos;
– acceso a la residencia y al comedor.
Se requerirá un documento vinculante aprobado por el Consejo del CTAO ERIC antes de la
liberación de la parte residual de la prima de acogida.

(1) Una dirección de nivel 1 es una unidad organizativa con un ámbito y una carta definidos; la unidad está gestionada por un director. Los directores de nivel 1
dependen directamente del director general del ERIC (nivel 0), que es la máxima autoridad ejecutiva para decidir sobre el observatorio y aplicar las decisiones del
Consejo sobre cualquier asunto. El director de nivel 1 se encarga de aplicar las directrices del director general relacionadas con el ámbito y la carta de su dirección.
(2) Véase la nota a pie de página anterior.

Cuadro 4
Derechos de voto de los miembros durante la fase de construcción
Los derechos de voto se distribuyen entre los miembros en proporción a sus
compromisos de contribuir a los costes de construcción y a su contribución a la gGmbH
antes de la creación del CTAO ERIC (preconstrucción).
Los derechos de voto se expresan en milésimas. Teniendo en cuenta que la
contribución de la ESO no puede valorizarse del mismo modo que las contribuciones de
los países miembros, se ha acordado que la ESO tenga un derecho de voto de ochenta
milésimas.
El siguiente cuadro muestra los derechos de voto de cada miembro sobre la base de
las contribuciones que figuran en el cuadro 1.
Contribución a los costes de construcción (en millones EUR) Derechos de voto

Austria.

3,000

9

Chequia.

6,705

20

Francia.

60,085

183

Alemania.

96,764

295

Italia.

69,251

211

Polonia.

16,578

51

0,716

3

48,493

148

Eslovenia.
España.
ESO.
Total.

80
301,592

1 000

cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es

Miembro