Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29459
parte de la comunidad científica de un miembro integrante (artículo 3, apartado 4, de los
estatutos del CTAO ERIC).
El Consejo definirá los detalles y mecanismos para contabilizar el uso y, en particular,
el valor relativo del tiempo de observación para las redes norte y sur, y para las redes
parciales en los casos en que solo se utilice un subconjunto de telescopios para las
observaciones en una ubicación determinada.
VIII
El CTAO operará con arreglo al principio de que el uso medio es proporcional a la
participación de los miembros integrantes en el proyecto; los detalles se definirán en la
política de acceso adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra j)]. Durante los
tres primeros años de la fase de explotación, las contribuciones de los miembros
integrantes al presupuesto anual del CTAO ERIC se repartirán en función de sus
respectivas participaciones en los costes de construcción. Tras este período transitorio,
las contribuciones de los miembros integrantes al presupuesto anual del CTAO ERIC
reflejarán su uso en una media móvil de tres años. Esta media móvil tiene por objeto
excluir las variaciones bruscas de las tasas de contribución. La media móvil se llevará a
cabo como sigue:
– El Director General del CTAO revisará anualmente el uso del CTAO e informará de
ello al Consejo, comenzando ya desde la fase de construcción del CTAO en una fecha
que determinará el Consejo.
– Para cada miembro integrante, se calculará el uso medio durante los últimos tres
años.
– El uso medio determinará la participación del miembro integrante en las
contribuciones al presupuesto anual para el año posterior al año siguiente.
Las contribuciones al presupuesto anual de los miembros integrantes que se
adhieran posteriormente se atendrán a los mismos principios que se han definido
anteriormente.
IX
Se espera que una parte significativa del tiempo de observación en los primeros años
de explotación se dedique a la ejecución de los proyectos científicos clave. El reparto de
los costes operativos relacionados con este tiempo de observación se ajustará a los
principios generales expuestos anteriormente. El sistema de contabilización del uso
relacionado con los proyectos científicos clave depende de la ejecución detallada de
dichos proyectos y será definido y aprobado por unanimidad por el Consejo.
ANEXO D
Miembros, observadores y entidades representantes, socios estratégicos
y terceros
País u organización intergubernamental
Entidades representantes
República de Austria.
Bundesministerium für Bildung, Wissenschaft
und Forschung.
República Checa.
Ministry of Education, Youth and Sports.
República Francesa.
Ministère de l’enseignement supérieur, de la
recherche et de l’innovation.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Miembros
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29459
parte de la comunidad científica de un miembro integrante (artículo 3, apartado 4, de los
estatutos del CTAO ERIC).
El Consejo definirá los detalles y mecanismos para contabilizar el uso y, en particular,
el valor relativo del tiempo de observación para las redes norte y sur, y para las redes
parciales en los casos en que solo se utilice un subconjunto de telescopios para las
observaciones en una ubicación determinada.
VIII
El CTAO operará con arreglo al principio de que el uso medio es proporcional a la
participación de los miembros integrantes en el proyecto; los detalles se definirán en la
política de acceso adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra j)]. Durante los
tres primeros años de la fase de explotación, las contribuciones de los miembros
integrantes al presupuesto anual del CTAO ERIC se repartirán en función de sus
respectivas participaciones en los costes de construcción. Tras este período transitorio,
las contribuciones de los miembros integrantes al presupuesto anual del CTAO ERIC
reflejarán su uso en una media móvil de tres años. Esta media móvil tiene por objeto
excluir las variaciones bruscas de las tasas de contribución. La media móvil se llevará a
cabo como sigue:
– El Director General del CTAO revisará anualmente el uso del CTAO e informará de
ello al Consejo, comenzando ya desde la fase de construcción del CTAO en una fecha
que determinará el Consejo.
– Para cada miembro integrante, se calculará el uso medio durante los últimos tres
años.
– El uso medio determinará la participación del miembro integrante en las
contribuciones al presupuesto anual para el año posterior al año siguiente.
Las contribuciones al presupuesto anual de los miembros integrantes que se
adhieran posteriormente se atendrán a los mismos principios que se han definido
anteriormente.
IX
Se espera que una parte significativa del tiempo de observación en los primeros años
de explotación se dedique a la ejecución de los proyectos científicos clave. El reparto de
los costes operativos relacionados con este tiempo de observación se ajustará a los
principios generales expuestos anteriormente. El sistema de contabilización del uso
relacionado con los proyectos científicos clave depende de la ejecución detallada de
dichos proyectos y será definido y aprobado por unanimidad por el Consejo.
ANEXO D
Miembros, observadores y entidades representantes, socios estratégicos
y terceros
País u organización intergubernamental
Entidades representantes
República de Austria.
Bundesministerium für Bildung, Wissenschaft
und Forschung.
República Checa.
Ministry of Education, Youth and Sports.
República Francesa.
Ministère de l’enseignement supérieur, de la
recherche et de l’innovation.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Miembros