Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29449

6. El CTAO ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el
acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas para el
almacenamiento interno y el tratamiento de la información y los datos protegidos.
7. El CTAO ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre
infracciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de
investigación.
Artículo 34.

Política en materia de acuerdos con terceros.

1. El Consejo establecerá, de conformidad con el artículo 25, apartado 13, letra p),
una política general sobre las condiciones en las que el CTAO ERIC podrá celebrar
acuerdos con cualquier persona jurídica. Dicho acuerdo especificará todos los derechos
y obligaciones de las partes.
2. Podrá incluirse en el anexo A la contribución de los terceros que se
comprometan a celebrar un acuerdo con el CTAO ERIC antes de su creación y a
contribuir a la construcción del CTAO.
3. Los terceros no tendrán derecho de voto en el Consejo.
CAPÍTULO 8
Presentación de informes a la comisión
Artículo 35.

Presentación de informes a la Comisión.

1. El CTAO ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá los
aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe será
aprobado por el Consejo y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas
pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio correspondiente. El
informe será de acceso público.
2. El CTAO ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que suponga
un riesgo grave para la realización de sus cometidos o merme su capacidad para cumplir
los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.
CAPÍTULO 9
Legislación aplicable, privilegios e inmunidades, litigios, disposiciones
de creación
Artículo 36.

La creación y el funcionamiento interno del CTAO ERIC se regirán por:

a) el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento (CE)
n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario
aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC);
b) la legislación del Estado en el que el CTAO ERIC tiene su domicilio social y la
legislación de los Estados y territorios en los que el CTAO ERIC tenga sus lugares de
explotación adicionales en el caso de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo
parcialmente, por los actos a que se refiere la letra a);
c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
2. Ninguna disposición de los presentes estatutos podrá interpretarse como una
renuncia a los privilegios e inmunidades concedidos a la ESO por sus documentos
constitutivos o el Derecho internacional. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 37 de los presentes estatutos.

cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es

1.

Legislación aplicable, privilegios e inmunidades.