Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29448
3. Las cuentas del CTAO ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión
presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
4. Las normas financieras establecerán todas las demás disposiciones relativas al
presupuesto del CTAO ERIC, las normas contables y financieras, incluidas las relativas a
la preparación, presentación, auditoría y publicación de las cuentas, así como un
procedimiento relativo a la aprobación de las operaciones que superen los valores fijados
para la aprobación por parte del director general (artículo 26, apartado 3, y artículo 27,
apartado 2).
Artículo 32.
Exención fiscal y de impuestos especiales.
1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el
artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de
conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del
Consejo se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por el CTAO
ERIC y por los miembros del ERIC, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del
Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco
jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación
Europeas (ERIC), para uso oficial y exclusivo del CTAO ERIC y siempre que dichas
adquisiciones se destinen exclusivamente a las actividades no lucrativas del CTAO ERIC
en consonancia con sus actividades.
2. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores
a 300 EUR.
3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la
Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del
Consejo) se limitarán a las adquisiciones realizadas por el CTAO ERIC para su uso
oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se destinen exclusivamente a las
actividades no lucrativas del CTAO ERIC en consonancia con sus actividades y que el
importe supere los 300 EUR.
4. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros
del personal del CTAO ERIC.
CAPÍTULO 7
Otras políticas
Política de datos.
1. Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso
abierto.
2. El CTAO ERIC adoptará su propia política de datos según los principios FAIR, es
decir, fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables [artículo 25,
apartado 13, letra o)].
3. Los datos recogidos como resultado del uso del CTAO serán propiedad del
CTAO ERIC. El CTAO ERIC tratará los datos brutos y los publicará en un formato
adecuado para el análisis de los usuarios (productos de datos del CTAO).
4. El acceso a los productos de datos del CTAO será abierto, sin restricciones y
gratuito. El Consejo podrá establecer un período limitado durante el cual se podrá
conceder a un usuario acceso exclusivo a los productos de datos del CTAO resultantes
del tiempo de observación asignado a este usuario (el período de propiedad).
5. El CTAO ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios para garantizar que la
investigación que utilice materiales ofrecidos a través de aquel se lleve a cabo dentro de
un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de
las personas.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29448
3. Las cuentas del CTAO ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión
presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
4. Las normas financieras establecerán todas las demás disposiciones relativas al
presupuesto del CTAO ERIC, las normas contables y financieras, incluidas las relativas a
la preparación, presentación, auditoría y publicación de las cuentas, así como un
procedimiento relativo a la aprobación de las operaciones que superen los valores fijados
para la aprobación por parte del director general (artículo 26, apartado 3, y artículo 27,
apartado 2).
Artículo 32.
Exención fiscal y de impuestos especiales.
1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el
artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de
conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del
Consejo se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por el CTAO
ERIC y por los miembros del ERIC, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del
Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco
jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación
Europeas (ERIC), para uso oficial y exclusivo del CTAO ERIC y siempre que dichas
adquisiciones se destinen exclusivamente a las actividades no lucrativas del CTAO ERIC
en consonancia con sus actividades.
2. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores
a 300 EUR.
3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la
Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del
Consejo) se limitarán a las adquisiciones realizadas por el CTAO ERIC para su uso
oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se destinen exclusivamente a las
actividades no lucrativas del CTAO ERIC en consonancia con sus actividades y que el
importe supere los 300 EUR.
4. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros
del personal del CTAO ERIC.
CAPÍTULO 7
Otras políticas
Política de datos.
1. Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso
abierto.
2. El CTAO ERIC adoptará su propia política de datos según los principios FAIR, es
decir, fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables [artículo 25,
apartado 13, letra o)].
3. Los datos recogidos como resultado del uso del CTAO serán propiedad del
CTAO ERIC. El CTAO ERIC tratará los datos brutos y los publicará en un formato
adecuado para el análisis de los usuarios (productos de datos del CTAO).
4. El acceso a los productos de datos del CTAO será abierto, sin restricciones y
gratuito. El Consejo podrá establecer un período limitado durante el cual se podrá
conceder a un usuario acceso exclusivo a los productos de datos del CTAO resultantes
del tiempo de observación asignado a este usuario (el período de propiedad).
5. El CTAO ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios para garantizar que la
investigación que utilice materiales ofrecidos a través de aquel se lleve a cabo dentro de
un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de
las personas.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.