Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29447
2. El CAF aprueba las operaciones que superen los valores fijados para la
aprobación por parte del director general (artículo 26, apartado 3), tal como se
establezcan en las normas financieras.
3. El Consejo adoptará el mandato y el reglamento interno de este Comité, que se
incorporarán a las normas financieras [artículo 25, apartado 13, letra g)].
4. El director general presentará al CAF los documentos presupuestarios que se
detallen en las normas financieras, que deberán revisarse y presentarse posteriormente
al Consejo con las observaciones y recomendaciones del CAF.
Artículo 28.
Comité Consultivo Científico y Técnico.
1. Se establecerá un Comité Consultivo Científico y Técnico (CCCT). Este Comité
se compondrá de científicos destacados no empleados por el CTAO ERIC ni de otro
modo inmediatamente relacionados con este y asesorará al Consejo en asuntos
científicos, técnicos y otras cuestiones de importancia para el CTAO ERIC.
2. Los miembros del CCCT serán nombrados por el Consejo de conformidad con el
reglamento interno. El Consejo se esforzará por conformar un CCCT diverso que
represente un equilibrio de conocimientos científicos y técnicos, reflejo de la amplia
participación en el proyecto del CTAO.
3. El Presidente del CCCT será nombrado por el Consejo.
4. El Consejo adoptará el mandato y el reglamento interno del CCCT [artículo 25,
apartado 13, letra i)].
CAPÍTULO 6
Cuestiones financieras
Artículo 29.
1.
Recursos.
Los recursos del CTAO ERIC consistirán en lo siguiente:
a) contribuciones de los miembros (artículo 13), observadores (artículo 14), socios
estratégicos (artículo 15), terceros (artículo 34) y otros usuarios (artículo 3, apartado 5);
b) primas de acogida;
c) otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por el Consejo.
2. Los recursos del CTAO ERIC se utilizarán únicamente para los fines descritos en
los estatutos. Los miembros del CTAO ERIC no recibirán ninguna participación de
beneficios ni ningún otro valor de los recursos del CTAO ERIC.
Artículo 30. Ejercicio financiero.
Artículo 31.
Normas financieras y auditoría.
1. El Consejo designará a auditores externos que desempeñarán sus funciones
durante un período de cuatro años y que podrán ser designados nuevamente. Los
auditores auditarán el estado financiero anual del CTAO ERIC y desempeñarán las
funciones establecidas en las normas financieras.
2. El director general proporcionará a los auditores la información y asistencia que
requieran para realizar sus funciones.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
1. El ejercicio financiero del CTAO ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31
de diciembre de cada año.
2. El primer año de actividad será un ejercicio financiero breve que comenzará en la
fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se
establece el CTAO ERIC y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29447
2. El CAF aprueba las operaciones que superen los valores fijados para la
aprobación por parte del director general (artículo 26, apartado 3), tal como se
establezcan en las normas financieras.
3. El Consejo adoptará el mandato y el reglamento interno de este Comité, que se
incorporarán a las normas financieras [artículo 25, apartado 13, letra g)].
4. El director general presentará al CAF los documentos presupuestarios que se
detallen en las normas financieras, que deberán revisarse y presentarse posteriormente
al Consejo con las observaciones y recomendaciones del CAF.
Artículo 28.
Comité Consultivo Científico y Técnico.
1. Se establecerá un Comité Consultivo Científico y Técnico (CCCT). Este Comité
se compondrá de científicos destacados no empleados por el CTAO ERIC ni de otro
modo inmediatamente relacionados con este y asesorará al Consejo en asuntos
científicos, técnicos y otras cuestiones de importancia para el CTAO ERIC.
2. Los miembros del CCCT serán nombrados por el Consejo de conformidad con el
reglamento interno. El Consejo se esforzará por conformar un CCCT diverso que
represente un equilibrio de conocimientos científicos y técnicos, reflejo de la amplia
participación en el proyecto del CTAO.
3. El Presidente del CCCT será nombrado por el Consejo.
4. El Consejo adoptará el mandato y el reglamento interno del CCCT [artículo 25,
apartado 13, letra i)].
CAPÍTULO 6
Cuestiones financieras
Artículo 29.
1.
Recursos.
Los recursos del CTAO ERIC consistirán en lo siguiente:
a) contribuciones de los miembros (artículo 13), observadores (artículo 14), socios
estratégicos (artículo 15), terceros (artículo 34) y otros usuarios (artículo 3, apartado 5);
b) primas de acogida;
c) otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por el Consejo.
2. Los recursos del CTAO ERIC se utilizarán únicamente para los fines descritos en
los estatutos. Los miembros del CTAO ERIC no recibirán ninguna participación de
beneficios ni ningún otro valor de los recursos del CTAO ERIC.
Artículo 30. Ejercicio financiero.
Artículo 31.
Normas financieras y auditoría.
1. El Consejo designará a auditores externos que desempeñarán sus funciones
durante un período de cuatro años y que podrán ser designados nuevamente. Los
auditores auditarán el estado financiero anual del CTAO ERIC y desempeñarán las
funciones establecidas en las normas financieras.
2. El director general proporcionará a los auditores la información y asistencia que
requieran para realizar sus funciones.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
1. El ejercicio financiero del CTAO ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31
de diciembre de cada año.
2. El primer año de actividad será un ejercicio financiero breve que comenzará en la
fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se
establece el CTAO ERIC y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.