Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29446
13. Las decisiones relativas a los siguientes asuntos requerirán una mayoría
cualificada de los votos:
a) la elección del presidente y el vicepresidente;
b) el nombramiento del director general, así como la suspensión o el cese de su
nombramiento de conformidad el artículo 26;
c) un programa científico a medio plazo (cinco años);
d) los presupuestos anuales, los planes presupuestarios quinquenales y las
previsiones financieras a medio plazo;
e) la asignación de contribuciones en especie;
f) la aprobación del estado financiero anual;
g) las normas financieras del CTAO ERIC [incluidos el mandato y el reglamento
interno del Comité Administrativo y Financiero (CAF)];
h) la liquidación del CTAO ERIC;
i) el mandato y el reglamento interno del Comité Consultivo Científico y Técnico
(CCCT);
j) la política de acceso (artículo 3, apartado 2);
k) la política de evaluación científica (artículo 4);
l) la política de difusión (artículo 5, apartado 3);
m) la política de derechos de propiedad intelectual (artículo 6, apartado 2);
n) la política sobre asociaciones estratégicas (artículo 15, apartado 8);
o) la política de datos (artículo 33, apartado 2);
p) la política en materia de acuerdos con terceros (artículo 34);
q) el mandato y el reglamento interno de todos los demás comités establecidos por
el Consejo (artículo 25, apartado 9).
Todas las demás decisiones del Consejo requerirán mayoría simple.
Artículo 26.
Director general.
1. El Consejo designará al director general del CTAO ERIC, de acuerdo con un
procedimiento adoptado por el Consejo. El mandato del director general no superará los
cinco años y podrá renovarse. Los elementos esenciales del contrato de trabajo estarán
sujetos a la aprobación del Consejo.
2. El director general rendirá cuentas ante el Consejo y será el representante legal
del CTAO ERIC. El director general se encargará de la gestión ordinaria del CTAO ERIC
con la diligencia debida y de conformidad con los presentes estatutos, las instrucciones y
las resoluciones del Consejo y los requisitos legales aplicables.
3. El director general está facultado para aprobar operaciones que no superen los
valores establecidos en las normas financieras. Las operaciones que superen los valores
fijados requieren la aprobación del Comité Administrativo y Financiero.
4. El director general informará periódicamente al Consejo de sus decisiones sobre
cuestiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas, presupuestarias y administrativas.
El director general presentará un informe anual de actividades al Consejo.
5. El director general preparará las decisiones que deba tomar el Consejo y las
decisiones que deban tomar los comités.
6. En el caso de que el puesto de director general quede vacante, el Consejo podrá
designar a una persona para actuar en nombre del director general y determinará sus
poderes y responsabilidades.
Artículo 27.
Comité Administrativo y Financiero.
1. Se establecerá un Comité Administrativo y Financiero (CAF), que estará
integrado por un máximo de dos delegados nombrados por cada miembro. El Presidente
del CAF será nombrado por el Consejo y será supra partes. El Comité asesorará al
Consejo sobre cuestiones administrativas, jurídicas y financieras.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29446
13. Las decisiones relativas a los siguientes asuntos requerirán una mayoría
cualificada de los votos:
a) la elección del presidente y el vicepresidente;
b) el nombramiento del director general, así como la suspensión o el cese de su
nombramiento de conformidad el artículo 26;
c) un programa científico a medio plazo (cinco años);
d) los presupuestos anuales, los planes presupuestarios quinquenales y las
previsiones financieras a medio plazo;
e) la asignación de contribuciones en especie;
f) la aprobación del estado financiero anual;
g) las normas financieras del CTAO ERIC [incluidos el mandato y el reglamento
interno del Comité Administrativo y Financiero (CAF)];
h) la liquidación del CTAO ERIC;
i) el mandato y el reglamento interno del Comité Consultivo Científico y Técnico
(CCCT);
j) la política de acceso (artículo 3, apartado 2);
k) la política de evaluación científica (artículo 4);
l) la política de difusión (artículo 5, apartado 3);
m) la política de derechos de propiedad intelectual (artículo 6, apartado 2);
n) la política sobre asociaciones estratégicas (artículo 15, apartado 8);
o) la política de datos (artículo 33, apartado 2);
p) la política en materia de acuerdos con terceros (artículo 34);
q) el mandato y el reglamento interno de todos los demás comités establecidos por
el Consejo (artículo 25, apartado 9).
Todas las demás decisiones del Consejo requerirán mayoría simple.
Artículo 26.
Director general.
1. El Consejo designará al director general del CTAO ERIC, de acuerdo con un
procedimiento adoptado por el Consejo. El mandato del director general no superará los
cinco años y podrá renovarse. Los elementos esenciales del contrato de trabajo estarán
sujetos a la aprobación del Consejo.
2. El director general rendirá cuentas ante el Consejo y será el representante legal
del CTAO ERIC. El director general se encargará de la gestión ordinaria del CTAO ERIC
con la diligencia debida y de conformidad con los presentes estatutos, las instrucciones y
las resoluciones del Consejo y los requisitos legales aplicables.
3. El director general está facultado para aprobar operaciones que no superen los
valores establecidos en las normas financieras. Las operaciones que superen los valores
fijados requieren la aprobación del Comité Administrativo y Financiero.
4. El director general informará periódicamente al Consejo de sus decisiones sobre
cuestiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas, presupuestarias y administrativas.
El director general presentará un informe anual de actividades al Consejo.
5. El director general preparará las decisiones que deba tomar el Consejo y las
decisiones que deban tomar los comités.
6. En el caso de que el puesto de director general quede vacante, el Consejo podrá
designar a una persona para actuar en nombre del director general y determinará sus
poderes y responsabilidades.
Artículo 27.
Comité Administrativo y Financiero.
1. Se establecerá un Comité Administrativo y Financiero (CAF), que estará
integrado por un máximo de dos delegados nombrados por cada miembro. El Presidente
del CAF será nombrado por el Consejo y será supra partes. El Comité asesorará al
Consejo sobre cuestiones administrativas, jurídicas y financieras.
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
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