Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29445

5. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año y será responsable, con arreglo
a lo dispuesto en los presentes estatutos, de la dirección y supervisión generales del
CTAO ERIC. El Consejo podrá dictar instrucciones al director general.
6. El presidente convocará las reuniones del Consejo. Asimismo, también
convocará una reunión del Consejo a petición de al menos dos miembros.
7. El Consejo elegirá un presidente y un vicepresidente de las delegaciones de los
miembros. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y en caso de
conflicto de intereses. Al ser elegidos, el presidente y el vicepresidente adquirirán la
condición de supra partes y dejarán de formar parte de sus delegaciones. El presidente y
el vicepresidente serán elegidos por un mandato no superior a dos años. Se permitirá la
reelección dos veces.
8. El Consejo decidirá su reglamento interno de conformidad con las disposiciones
de los presentes estatutos.
9. El Consejo podrá establecer los comités que sean necesarios para llevar a cabo
el cometido del CTAO ERIC. El Consejo definirá el mandato de esos comités.
10. El personal directivo específico, tal como lo defina el Consejo, será nombrado
por este en consulta con el director general.
11. El Consejo debe proceder a la votación con arreglo a los siguientes principios:
a) Una «mayoría simple» significa una mayoría de más del 50 % de los votos de los
miembros representados en la reunión y no más de la mitad de los miembros con voto
en contra.
b) Una «mayoría cualificada» significa una mayoría de al menos el 67 % de los
votos de los miembros representados en la reunión y no más de la mitad de los
miembros con voto en contra.
c) «Unanimidad» significa al menos el 90 % de los votos de los miembros
representados en la reunión y ningún voto en contra.
d) Las reuniones del Consejo serán válidas si cuentan con representación de
delegados del 67 % de todos los miembros.
La abstención no se considera un voto.
12. Los siguientes asuntos requerirán la aprobación del Consejo por unanimidad:
a) el aumento de los costes de construcción hasta que finalice la configuración de
la fase de construcción, tal como se establece en el artículo 21, apartado 1;
b) los cambios de las contribuciones a los costes de construcción;
c) la propuesta de modificación de los presentes estatutos y la modificación de sus
anexos o el libro de costes;
d) la admisión y el fin de la condición de miembro u observador, incluidas las
ampliaciones de la condición de observador;
e) la aprobación de acuerdos sobre el establecimiento de una asociación
estratégica (artículo 15, apartado 1);
f) la decisión sobre el final de la fase de construcción y el inicio de la fase de
explotación (artículo 19, apartado 1);
g) la decisión sobre la clausura del CTAO y la adopción de la política de reparto de
los costes de clausura (artículo 23, apartados 1 y 3);
h) la revisión del reparto de votos (artículo 25, apartado 4);
i) la adopción de la política de contratación pública del CTAO ERIC (artículo 8,
apartado 1).
Cualquier modificación de los estatutos estará sujeta a las disposiciones establecidas
en el artículo 9, apartado 3, y en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 723/2009 en su
versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1261/2013 del Consejo, de 2 de diciembre
de 2013.

cve: BOE-A-2025-4259
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Núm. 54