Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-4259)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29444
para este fin en su nombre (efectivo específico). En tal caso, el miembro pondrá a
disposición del CTAO ERIC la financiación necesaria a su debido tiempo.
5. Los miembros aportarán las contribuciones en efectivo al CTAO ERIC con
arreglo a perfiles de pago acordados específicamente. En la medida de lo posible, los
perfiles de pago deben corresponder al perfil de gastos del CTAO ERIC. El cuadro que
muestra las incidencias anuales estimadas del gasto durante la fase de construcción se
incluye en el libro de costes.
Artículo 22.
Explotación y costes de explotación.
1. Una vez finalizada la construcción del CTAO, el CTAO ERIC gestionará el
observatorio y llevará a cabo un programa de investigación y desarrollo para su
desarrollo sostenible.
2. La explotación del CTAO se financiará con cargo al presupuesto anual del CTAO
ERIC.
3. Las contribuciones de los miembros al presupuesto anual del CTAO ERIC se
distribuirán con arreglo al régimen establecido en el anexo C.
Artículo 23. Clausura y costes de la clausura.
1. El Consejo decidirá la clausura del CTAO a su debido tiempo de conformidad con
el artículo 25, apartado 12, letra g).
2. Antes del final de la fase de construcción y durante la fase de explotación, el
Consejo mantendrá una estimación actualizada de los costes y del tiempo necesario
para la clausura del CTAO.
3. Los costes de clausura se repartirán entre los miembros con arreglo a una
política adoptada por el Consejo.
4. En caso de que un miembro abandone el CTAO ERIC antes de la decisión del
Consejo de clausurar el CTAO, el miembro transferirá al CTAO ERIC una cantidad
razonable correspondiente a su parte teórica de los costes de clausura el día de su
salida del CTAO ERIC.
CAPÍTULO 5
Gobernanza
Artículo 24.
Organismos del CTAO ERIC.
Los organismos del CTAO ERIC serán el Consejo, el director general, el Comité
Administrativo y Financiero y el Comité Consultivo Científico y Técnico.
1. El Consejo será el órgano rector del CTAO ERIC y estará compuesto por un
máximo de dos representantes oficiales (delegados) de cada uno de los miembros y
observadores del CTAO ERIC. Los delegados podrán estar asistidos por hasta dos
expertos.
2. Se nombrará y se cesará a los delegados en el Consejo con arreglo a los
principios que decida cada miembro. Cada miembro informará al presidente del Consejo
por escrito de cualquier nombramiento o cese de sus delegados en el Consejo sin
demoras injustificadas.
3. Durante la fase de construcción, se asignarán a los miembros varios votos no
divisibles en el Consejo en proporción a sus compromisos de contribuir a los costes de
construcción que se describen en el anexo A.
4. Durante la fase de explotación, el Consejo revisará esta asignación, tal como se
describe en el anexo C. El Consejo tomará la decisión relativa a la revisión del reparto de
votos [artículo 25, apartado 12, letra h)].
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Consejo.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29444
para este fin en su nombre (efectivo específico). En tal caso, el miembro pondrá a
disposición del CTAO ERIC la financiación necesaria a su debido tiempo.
5. Los miembros aportarán las contribuciones en efectivo al CTAO ERIC con
arreglo a perfiles de pago acordados específicamente. En la medida de lo posible, los
perfiles de pago deben corresponder al perfil de gastos del CTAO ERIC. El cuadro que
muestra las incidencias anuales estimadas del gasto durante la fase de construcción se
incluye en el libro de costes.
Artículo 22.
Explotación y costes de explotación.
1. Una vez finalizada la construcción del CTAO, el CTAO ERIC gestionará el
observatorio y llevará a cabo un programa de investigación y desarrollo para su
desarrollo sostenible.
2. La explotación del CTAO se financiará con cargo al presupuesto anual del CTAO
ERIC.
3. Las contribuciones de los miembros al presupuesto anual del CTAO ERIC se
distribuirán con arreglo al régimen establecido en el anexo C.
Artículo 23. Clausura y costes de la clausura.
1. El Consejo decidirá la clausura del CTAO a su debido tiempo de conformidad con
el artículo 25, apartado 12, letra g).
2. Antes del final de la fase de construcción y durante la fase de explotación, el
Consejo mantendrá una estimación actualizada de los costes y del tiempo necesario
para la clausura del CTAO.
3. Los costes de clausura se repartirán entre los miembros con arreglo a una
política adoptada por el Consejo.
4. En caso de que un miembro abandone el CTAO ERIC antes de la decisión del
Consejo de clausurar el CTAO, el miembro transferirá al CTAO ERIC una cantidad
razonable correspondiente a su parte teórica de los costes de clausura el día de su
salida del CTAO ERIC.
CAPÍTULO 5
Gobernanza
Artículo 24.
Organismos del CTAO ERIC.
Los organismos del CTAO ERIC serán el Consejo, el director general, el Comité
Administrativo y Financiero y el Comité Consultivo Científico y Técnico.
1. El Consejo será el órgano rector del CTAO ERIC y estará compuesto por un
máximo de dos representantes oficiales (delegados) de cada uno de los miembros y
observadores del CTAO ERIC. Los delegados podrán estar asistidos por hasta dos
expertos.
2. Se nombrará y se cesará a los delegados en el Consejo con arreglo a los
principios que decida cada miembro. Cada miembro informará al presidente del Consejo
por escrito de cualquier nombramiento o cese de sus delegados en el Consejo sin
demoras injustificadas.
3. Durante la fase de construcción, se asignarán a los miembros varios votos no
divisibles en el Consejo en proporción a sus compromisos de contribuir a los costes de
construcción que se describen en el anexo A.
4. Durante la fase de explotación, el Consejo revisará esta asignación, tal como se
describe en el anexo C. El Consejo tomará la decisión relativa a la revisión del reparto de
votos [artículo 25, apartado 12, letra h)].
cve: BOE-A-2025-4259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Consejo.