Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4231)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica la cuarta Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29141
reunión de 13 de mayo de 2024, ADIF ha informado a la Comisión de Seguimiento del
convenio del presupuesto de inversión actualizado respecto de la estimación incluida en
la adenda n.º 3, y que asciende a la cantidad de 24.516 miles de euros (IVA excluido).
Este incremento se plantea debido a las liquidaciones y revisiones de precios de las
actuaciones sobre los apartaderos.
En dicha reunión, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista
en la cláusula séptima del convenio, acordó proponer una elevación del límite total de
contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 24.516 miles de
euros (IVA excluido), siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar
la distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del
mismo.
La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia se ha
incorporado al presupuesto de la citada Autoridad Portuaria para el ejercicio 2025 y tiene
su reflejo en el plan de inversiones 2024-2028 aprobado para el puerto.
Sexto.
La actualización del coste de las actuaciones conlleva la necesidad de modificar el
convenio original. Asimismo, y considerando que el convenio expira el 31 de julio
de 2025, se hace necesaria su prórroga para mantener su vigencia y así poder dar
cumplimiento al objeto de este. Para esto último, se tiene en cuenta la disposición
adicional centésima trigésima octava, relativa a convenios en materia de infraestructuras,
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo de convenios la posibilidad de
prórrogas del plazo inicial de hasta siete años.
Séptimo.
Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a
las nuevas condiciones financieras y de plazo citadas, por cuanto la puesta en servicio
de las actuaciones objeto del convenio implicará la mejora de la red ferroviaria de interés
general con directo interés portuario, estas acuerdan la siguiente modificación y prórroga
del convenio en vigor.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.
1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia los costes de redacción de los proyectos constructivos, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones de mejora objeto de
financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles
expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la
inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al
que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada
caso.
cve: BOE-A-2025-4231
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29141
reunión de 13 de mayo de 2024, ADIF ha informado a la Comisión de Seguimiento del
convenio del presupuesto de inversión actualizado respecto de la estimación incluida en
la adenda n.º 3, y que asciende a la cantidad de 24.516 miles de euros (IVA excluido).
Este incremento se plantea debido a las liquidaciones y revisiones de precios de las
actuaciones sobre los apartaderos.
En dicha reunión, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista
en la cláusula séptima del convenio, acordó proponer una elevación del límite total de
contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 24.516 miles de
euros (IVA excluido), siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar
la distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del
mismo.
La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia se ha
incorporado al presupuesto de la citada Autoridad Portuaria para el ejercicio 2025 y tiene
su reflejo en el plan de inversiones 2024-2028 aprobado para el puerto.
Sexto.
La actualización del coste de las actuaciones conlleva la necesidad de modificar el
convenio original. Asimismo, y considerando que el convenio expira el 31 de julio
de 2025, se hace necesaria su prórroga para mantener su vigencia y así poder dar
cumplimiento al objeto de este. Para esto último, se tiene en cuenta la disposición
adicional centésima trigésima octava, relativa a convenios en materia de infraestructuras,
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo de convenios la posibilidad de
prórrogas del plazo inicial de hasta siete años.
Séptimo.
Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a
las nuevas condiciones financieras y de plazo citadas, por cuanto la puesta en servicio
de las actuaciones objeto del convenio implicará la mejora de la red ferroviaria de interés
general con directo interés portuario, estas acuerdan la siguiente modificación y prórroga
del convenio en vigor.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.
1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia los costes de redacción de los proyectos constructivos, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones de mejora objeto de
financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles
expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la
inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al
que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada
caso.
cve: BOE-A-2025-4231
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