Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4231)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica la cuarta Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29142
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también
los supuestos de modificación de contratos y proyectos complementarios.
3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación
por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que
gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
convenio, dicha cantidad no podrá superar los 24.516 miles de euros (IVA
excluido), que se distribuirá en las anualidades siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
Año 2019: 396 miles de euros.
Año 2020: 3.663 miles de euros.
Año 2021: 7.514 miles de euros.
Año 2022: 3.279 miles de euros.
Año 2023: 5.697 miles de euros.
Año 2024: 2.967 miles de euros.
Año 2025: 1.000 miles de euros.
Año 2026: 0 miles de euros.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.»
Segunda.
Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un año, que tendrá efectos a partir
del 31 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo
establecido en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedando
así modificado el plazo de vigencia del convenio suscrito con fecha 19 de junio de 2017
que se establece en el apartado 1 de su cláusula octava.
Tercera.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la
adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4231
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes
firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la
Presidenta, Mar Chao López.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez
Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29142
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también
los supuestos de modificación de contratos y proyectos complementarios.
3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación
por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que
gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
convenio, dicha cantidad no podrá superar los 24.516 miles de euros (IVA
excluido), que se distribuirá en las anualidades siguientes:
–
–
–
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Año 2019: 396 miles de euros.
Año 2020: 3.663 miles de euros.
Año 2021: 7.514 miles de euros.
Año 2022: 3.279 miles de euros.
Año 2023: 5.697 miles de euros.
Año 2024: 2.967 miles de euros.
Año 2025: 1.000 miles de euros.
Año 2026: 0 miles de euros.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.»
Segunda.
Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un año, que tendrá efectos a partir
del 31 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo
establecido en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedando
así modificado el plazo de vigencia del convenio suscrito con fecha 19 de junio de 2017
que se establece en el apartado 1 de su cláusula octava.
Tercera.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la
adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4231
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes
firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la
Presidenta, Mar Chao López.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez
Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X