Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4230)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29131
Las Entidades Colaboradoras según su normativa interna de gestión de prácticas
determinarán en cada caso la asignación o no de una bolsa o ayuda económica al
estudio a percibir por el estudiante, que será concretada en el Proyecto Formativo y
publicitada en el momento de la convocatoria de la oferta de prácticas a través de los
canales de la Universidad.
En el caso de las prácticas remuneradas, ADIF y ADIF Alta-Velocidad destinarán, por
cada ejercicio durante la vigencia del convenio la cantidad de entre un mínimo
de 0 euros y un máximo de 9.000 euros, (en función de las titulaciones e implantación de
la Universidad) en concepto de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las
obligaciones que les asisten en virtud de lo dispuesto en el presente convenio.
Para cuantificar la ayuda al estudio se categorizarán las Universidades por tipos (1, 2
y 3) en función del mayor o menor volumen de prácticas asignadas y, en consecuencia,
del presupuesto máximo a asignar:
Importe máximo
–
Euros
Tipos universidades
Ratio estudiantes
1
1-2
9.000,00
2
3-4
20.000,00
3
a partir de 5
40.000,00
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como
consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Dicho importe máximo, irá a cargo de la Posición Presupuestaria G01071140
«Gastos por Formación», Cuenta 6490000100 Gastos de Formación Becarios, existente
en ADIF y ADIF-Alta Velocidad. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de
remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación laboral ni
contractual.
Duodécima.
Seguridad Social.
De conformidad con los dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducido en virtud
del artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y el coste que
ello suponga, corresponde a ADIF – ADIF-Alta Velocidad, tanto para prácticas
remuneradas como para no remuneradas.
Evaluación de las prácticas.
Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un
informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el
estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo. A la vista de
dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de
la práctica, que incluirá la calificación correspondiente. Todo ello se llevará acabo de
acuerdo con la normativa interna de la Universidad.
cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29131
Las Entidades Colaboradoras según su normativa interna de gestión de prácticas
determinarán en cada caso la asignación o no de una bolsa o ayuda económica al
estudio a percibir por el estudiante, que será concretada en el Proyecto Formativo y
publicitada en el momento de la convocatoria de la oferta de prácticas a través de los
canales de la Universidad.
En el caso de las prácticas remuneradas, ADIF y ADIF Alta-Velocidad destinarán, por
cada ejercicio durante la vigencia del convenio la cantidad de entre un mínimo
de 0 euros y un máximo de 9.000 euros, (en función de las titulaciones e implantación de
la Universidad) en concepto de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las
obligaciones que les asisten en virtud de lo dispuesto en el presente convenio.
Para cuantificar la ayuda al estudio se categorizarán las Universidades por tipos (1, 2
y 3) en función del mayor o menor volumen de prácticas asignadas y, en consecuencia,
del presupuesto máximo a asignar:
Importe máximo
–
Euros
Tipos universidades
Ratio estudiantes
1
1-2
9.000,00
2
3-4
20.000,00
3
a partir de 5
40.000,00
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como
consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Dicho importe máximo, irá a cargo de la Posición Presupuestaria G01071140
«Gastos por Formación», Cuenta 6490000100 Gastos de Formación Becarios, existente
en ADIF y ADIF-Alta Velocidad. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de
remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación laboral ni
contractual.
Duodécima.
Seguridad Social.
De conformidad con los dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducido en virtud
del artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y el coste que
ello suponga, corresponde a ADIF – ADIF-Alta Velocidad, tanto para prácticas
remuneradas como para no remuneradas.
Evaluación de las prácticas.
Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un
informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el
estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo. A la vista de
dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de
la práctica, que incluirá la calificación correspondiente. Todo ello se llevará acabo de
acuerdo con la normativa interna de la Universidad.
cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.