Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4230)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29130

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y en su caso, el informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad
colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad
colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Novena.

Actuación ante posibles situaciones de acoso.

En el momento que se reciba la comunicación de un posible caso de acoso, bien
directamente del alumno/a, a través de la Universidad o de los canales de las entidades
colaboradores, se les pondrá en conocimiento de esta situación a la Comisión de
Seguimiento del presente convenio a fin de establecer las medidas a seguir y protocolos
a aplicar, preservando en todo momento la identidad de las personas afectadas.
Proyecto Formativo. Anexo I de prácticas.

Las condiciones particulares de cada una de las prácticas amparadas por el presente
convenio se definirán en el documento que formalice la incorporación de cada
estudiante, el cual se ajustará al modelo que habitualmente utiliza la Universidad para
formalizar las prácticas externas.
En cualquier caso, el referido documento, reflejará como mínimo los contenidos
detallados en el anexo I que se incorpora a este convenio, los datos personales del
estudiante, las fechas de comienzo y finalización de la formación práctica, el horario, el
lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir
por el estudiante y, en su caso, si existiese, bolsa o ayuda al estudio a recibir por el
estudiante y forma de su satisfacción.
El Proyecto Formativo estará suscrito por un representante de la Universidad, por un
representante de las Entidades Colaboradoras y por el estudiante que vaya a realizar las
prácticas. En este acto el estudiante da fe de la aceptación de la práctica, asume
expresamente el contenido del presente convenio, declarando su conocimiento, y
prestando su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas
partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta,
párrafo c) y en la cláusula decimosexta del presente convenio. Además, expresará su
compromiso de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada ésta.
En el Proyecto Formativo se determinará claramente si durante las prácticas el
alumno adquiere el compromiso de desarrollar su trabajo de fin de estudios, grado o
máster. En este caso para la publicación tanto de estos trabajos como de artículos,
conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la entidad
colaboradora, el alumno deberá contar con la conformidad del tutor profesional. No
obstante, la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores no será
objeto de limitación por la entidad colaboradora, pudiendo acreditar el alumno su autoría
a efectos académicos. Por otra parte, estos trabajos podrán ser tratados y consultados
conforme a los protocolos que tenga establecidos la Universidad.
Undécima.

Ayudas al estudio.

El número máximo de alumnos a acoger anualmente al amparo de este convenio
será determinado por las Entidades Colaboradoras en función de sus posibilidades,
dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores profesionales.

cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es

Décima.