Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4230)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 29132
Extinción anticipada de las prácticas.
Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado,
previo acuerdo de las partes, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La pérdida de la condición de estudiante de la Universidad por quien realiza las
prácticas. El acuerdo de las partes será meramente declarativo en este caso,
operándose la extinción de forma automática.
b) Bien por incumplimiento de las obligaciones por parte del estudiante, para lo cual
deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante,
o bien por incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o del tutor por ella
designado, mediante resolución de la Universidad y a propuesta del tutor académico. En
este último caso, se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del
estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.
c) Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.
Decimoquinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Seguimiento.
Se acuerda que cada parte nombre a dos personas para formar parte de la Comisión
Mixta de Seguimiento, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo
dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad se nombra al Vicerrector competente en la materia, o
persona en quien delegue y, otro miembro de la Universidad competente. Por parte del
ADIF y ADIF-Alta Velocidad se nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona
en quien delegue y, a un Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un
especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la
Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados
en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en
este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o
conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso,
cualquier acuerdo de la comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en
este convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), la Ley Orgánica de
Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre
(LOPDGDD), y disposiciones de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes y de las personas de contacto serán
tratados por las partes con la finalidad de cumplimiento del presente convenio, y
favorecer la comunicación entre las partes. La base jurídica por la cual se tratan sus
datos es la ejecución del convenio.
La inscripción como solicitante en una oferta de prácticas implicará la autorización
por el estudiante para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad, así
como su cesión a las Entidades Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en la
citada normativa.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a mantener el deber de confidencialidad
de todos aquellos datos personales facilitados por la Universidad.
Tanto la Universidad como las Entidades Colaboradoras tienen la consideración de
responsables del tratamiento, y, en consecuencia, cada parte será responsable del
cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 29132
Extinción anticipada de las prácticas.
Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado,
previo acuerdo de las partes, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La pérdida de la condición de estudiante de la Universidad por quien realiza las
prácticas. El acuerdo de las partes será meramente declarativo en este caso,
operándose la extinción de forma automática.
b) Bien por incumplimiento de las obligaciones por parte del estudiante, para lo cual
deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante,
o bien por incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o del tutor por ella
designado, mediante resolución de la Universidad y a propuesta del tutor académico. En
este último caso, se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del
estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.
c) Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.
Decimoquinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Seguimiento.
Se acuerda que cada parte nombre a dos personas para formar parte de la Comisión
Mixta de Seguimiento, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo
dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad se nombra al Vicerrector competente en la materia, o
persona en quien delegue y, otro miembro de la Universidad competente. Por parte del
ADIF y ADIF-Alta Velocidad se nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona
en quien delegue y, a un Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un
especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la
Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados
en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en
este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o
conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso,
cualquier acuerdo de la comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en
este convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), la Ley Orgánica de
Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre
(LOPDGDD), y disposiciones de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes y de las personas de contacto serán
tratados por las partes con la finalidad de cumplimiento del presente convenio, y
favorecer la comunicación entre las partes. La base jurídica por la cual se tratan sus
datos es la ejecución del convenio.
La inscripción como solicitante en una oferta de prácticas implicará la autorización
por el estudiante para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad, así
como su cesión a las Entidades Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en la
citada normativa.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a mantener el deber de confidencialidad
de todos aquellos datos personales facilitados por la Universidad.
Tanto la Universidad como las Entidades Colaboradoras tienen la consideración de
responsables del tratamiento, y, en consecuencia, cada parte será responsable del
cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.