Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29405

Administración Electrónica que se encuentren vigentes en cada momento y sean
aplicables a cada solución tecnológica.
m) Asignar responsables del uso de los servicios que determinarán las condiciones
y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.
n) Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios, y realizar la gestión de los
usuarios de las soluciones en su ámbito de competencia.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria y los sujetos que en su caso se adhieran
a este convenio, asumen las siguientes obligaciones específicas respecto a soluciones
tecnológicas concretas:
a) En lo que concierne a la Red de Comunicaciones de las Administraciones
Públicas (Red SARA), ejercer sus funciones como Proveedor de Acceso a la Red SARA
(PAS) para sus órganos y los sujetos adheridos, de acuerdo con lo previsto en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la Red de las Administraciones
Públicas aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado
para la Función Pública.
b) En lo que concierne a los sistemas de identificación y firma de las
Administraciones Públicas y el proceso de emisión y gestión de las correspondientes
credenciales de acceso:
1.º Poner a disposición de los ciudadanos oficinas de registro presencial para
facilitar la emisión de credenciales de identidad en Cl@ve o realizar cualquier otra
gestión al respecto de esas credenciales.
2.º Participar, en los procesos de emisión y gestión de credenciales mediante
sistemas de identificación remota por vídeo que se habiliten al respecto. Los empleados
públicos que participen en dichos procesos se encargarán de validar y/o verificar los
datos suministrados por los ciudadanos de modo que sea posible la emisión de
credenciales.
Los condicionantes que deberán satisfacer para cumplir las anteriores obligaciones
se mantendrán actualizados en el Portal de Administración Electrónica y se adecuarán a
las necesidades estimadas para periodos de un año. Dichos condicionantes se
determinarán en función de, entre otros parámetros, la población atendida, el número
anual de identificaciones y firmas que realice el organismo y el tamaño del organismo.
c) En lo que concierne al servicio AutenticA, designar una o más personas como
administradores delegados de AutenticA, para la gestión de usuarios de las soluciones
tecnológicas previstas en la cláusula segunda que requieran este servicio.
d) En lo que concierne a la Plataforma de Intermediación de datos de la
Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y Portfolio
SCSP:
1.º Respetar todos los condicionantes establecidos en el estándar definido en la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos aprobada
por Resolución de 28 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, así como en las especificaciones del protocolo SCSP.
2.º Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten, de acuerdo con el
modelo de gobernanza definido en la Norma técnica de Interoperabilidad de Protocolos
de intermediación de datos en la que se regulan las responsabilidades de los requirentes
y cesionarios de los servicios y atendiendo a las condiciones específicas determinadas
por los cedentes de datos que se recogen en los manuales de procedimiento de
autorización y acceso a los servicios disponibles en el PAe.
3.º Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la
información de acuerdo con el modelo de gobernanza establecido.
4.º Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este
servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53