Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29406

5.º Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de
autenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad, auditoría e interoperabilidad para
todos los datos intermediados, sea como emisores o como requirentes de los mismos.
6.º Facilitar el acceso de los órganos de las Administraciones Públicas, o sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a los
documentos y datos que obren en poder de la Comunidad Autónoma o de los sujetos
adheridos y sean necesarios para el desarrollo de los procedimientos administrativos
tramitados por los anteriores en el ejercicio de sus competencias.
e)

En lo que concierne al Sistema de Interconexión de Registros (SIR):

1.º Cumplir con los procedimientos establecidos en la Guía Funcional para las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro SIR, publicada en el PAe.
2.º Coordinar con la SGAD la gestión del cambio de las instalaciones certificadas y
adaptarlas a las nuevas funcionalidades de la plataforma SIR, para garantizar que no
impactan en la interoperabilidad con el sistema y, en su caso, realizar nueva certificación
completa de la aplicación. En todo caso, la SGAD determinará aquellos supuestos en los
que admitirá solicitudes de certificación de soluciones de registro.
f) En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones y
comunicaciones administrativas por medios electrónicos:
1.º Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones
de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos en lo relativo a la sincronización de las notificaciones
puestas a disposición en la DEHú y en la sede electrónica o sede electrónica asociada
correspondiente de la Comunidad Autónoma o de los sujetos adheridos. Esta previsión
será igualmente aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las
personas interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho
reglamento.
2.º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones
emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito de competencia.
g)

En lo que concierne al REA-AGE:

h)

En lo que concierne al RFH-AGE:

1.º Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de
contacto para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación
y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se
determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del

cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es

1.º Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de
contacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el
artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
3.º Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad Autónoma
podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y formatos en los
modelos normalizados previstos en los anexos de la orden incluyendo la traducción a la
lengua o lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los
anexos adaptados, en su caso, por la Comunidad Autónoma tendrán que estar
disponibles para su inscripción en el REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas
cooficiales.