Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29407
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y
el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la
encargada de la coordinación.
i)
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los
sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el
personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar
de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j)
En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
1.º Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos,
trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la Comunidad
Autónoma.
2.º Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito, así
como la relativa a la pasarela digital única europea.
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi Carpeta
Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus
notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad Autónoma de Cantabria, los sujetos adheridos a
este convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños y
perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las
soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas
en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará
previa suscripción del correspondiente acuerdo de adhesión recogido en el anexo II o III
del convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo acuerdo de adhesión implica la asunción del
contenido obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito
competencial, en especial lo previsto para la Comunidad Autónoma en la cláusula quinta,
y su acceso y derecho de uso de los servicios proporcionados por todas o algunas de las
soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda que dichos sujetos
determinen, en las condiciones y términos que se encuentren vigentes en el momento de
la suscripción del acuerdo de adhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha
cláusula segunda.
3. En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas de
seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, atendiendo al Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de
Aplicabilidad de las citadas soluciones y cumplir las obligaciones que como responsables
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones
tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29407
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y
el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la
encargada de la coordinación.
i)
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los
sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el
personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar
de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j)
En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
1.º Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos,
trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la Comunidad
Autónoma.
2.º Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito, así
como la relativa a la pasarela digital única europea.
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi Carpeta
Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus
notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad Autónoma de Cantabria, los sujetos adheridos a
este convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños y
perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las
soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas
en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará
previa suscripción del correspondiente acuerdo de adhesión recogido en el anexo II o III
del convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo acuerdo de adhesión implica la asunción del
contenido obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito
competencial, en especial lo previsto para la Comunidad Autónoma en la cláusula quinta,
y su acceso y derecho de uso de los servicios proporcionados por todas o algunas de las
soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda que dichos sujetos
determinen, en las condiciones y términos que se encuentren vigentes en el momento de
la suscripción del acuerdo de adhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha
cláusula segunda.
3. En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas de
seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, atendiendo al Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de
Aplicabilidad de las citadas soluciones y cumplir las obligaciones que como responsables
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones
tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.