Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29408
del tratamiento de datos personales se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
4. Una vez que se haya inscrito el acuerdo de adhesión en el REOICO, momento a
partir del cual es mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición efectiva del
sujeto adherido de cada una de las diferentes soluciones tecnológicas por parte de la
SGAD se llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento de las especificaciones
técnicas y funcionales y de acuerdo con los parámetros de gestión de la demanda que
determine la SGAD para cada una de las soluciones.
Séptima.
Régimen económico.
1. Este convenio no comporta una contraprestación económica entre las partes
firmantes.
2. En los términos previstos en la cláusula tercera, la SGAD asume con cargo a sus
propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y gestionar las
soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda y sus sucesivas
actualizaciones, así como su puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y de los sujetos que se adhieran en los términos previstos en la cláusula sexta.
3. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria y los sujetos que, en su
caso, se adhieran, asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de
aquellas obligaciones previstas en la cláusula quinta que impliquen la realización de un
gasto, entre otras las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo
largo del tiempo, para el acceso a las soluciones básicas, incluyendo las relativas a sus
actualizaciones.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y
control del presente convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que
se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula segunda y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la
cláusula primera.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas
contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3. Estará compuesta por seis miembros:
a)
Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
b) Tres designados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno de los cuales
deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los sujetos adheridos al
convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento por estos miembros
designados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al
miembro con rango de Subdirector General perteneciente a la SGAD durante el primer
año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de vigencia, corresponderá
siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General, siendo los años
impares el miembro perteneciente a la SGAD, y los años pares el miembro designado
por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las funciones de secretaría de la Comisión
serán desempeñadas por la SGAD.
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
1) Dos pertenecientes a la SGAD, uno de los cuales deberá tener el rango de
Subdirector General.
2) Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29408
del tratamiento de datos personales se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
4. Una vez que se haya inscrito el acuerdo de adhesión en el REOICO, momento a
partir del cual es mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición efectiva del
sujeto adherido de cada una de las diferentes soluciones tecnológicas por parte de la
SGAD se llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento de las especificaciones
técnicas y funcionales y de acuerdo con los parámetros de gestión de la demanda que
determine la SGAD para cada una de las soluciones.
Séptima.
Régimen económico.
1. Este convenio no comporta una contraprestación económica entre las partes
firmantes.
2. En los términos previstos en la cláusula tercera, la SGAD asume con cargo a sus
propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y gestionar las
soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda y sus sucesivas
actualizaciones, así como su puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y de los sujetos que se adhieran en los términos previstos en la cláusula sexta.
3. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria y los sujetos que, en su
caso, se adhieran, asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de
aquellas obligaciones previstas en la cláusula quinta que impliquen la realización de un
gasto, entre otras las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo
largo del tiempo, para el acceso a las soluciones básicas, incluyendo las relativas a sus
actualizaciones.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y
control del presente convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que
se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula segunda y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la
cláusula primera.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas
contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3. Estará compuesta por seis miembros:
a)
Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
b) Tres designados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno de los cuales
deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los sujetos adheridos al
convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento por estos miembros
designados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al
miembro con rango de Subdirector General perteneciente a la SGAD durante el primer
año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de vigencia, corresponderá
siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General, siendo los años
impares el miembro perteneciente a la SGAD, y los años pares el miembro designado
por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las funciones de secretaría de la Comisión
serán desempeñadas por la SGAD.
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
1) Dos pertenecientes a la SGAD, uno de los cuales deberá tener el rango de
Subdirector General.
2) Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.