Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
5.
Sec. III. Pág. 29409
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma
de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de
servicios que realiza la SGAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas
en la cláusula segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos
presupuestarios o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de
sus representantes.
7. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de
sus miembros.
Novena.
Resolución de controversias.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la
Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este
convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la cláusula primera que se hubieran
adherido al convenio serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado
oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante
la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso
contrario, podrá resolverse el Acta de Adhesión firmada por el sujeto adherido
discrepante.
Undécima.
Duración.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
5.
Sec. III. Pág. 29409
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma
de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de
servicios que realiza la SGAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas
en la cláusula segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos
presupuestarios o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de
sus representantes.
7. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de
sus miembros.
Novena.
Resolución de controversias.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la
Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este
convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la cláusula primera que se hubieran
adherido al convenio serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado
oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante
la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso
contrario, podrá resolverse el Acta de Adhesión firmada por el sujeto adherido
discrepante.
Undécima.
Duración.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
Décima.